Boletín Oficial del Estado, December 29, 1999 (Nbr. 311)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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CHANGES
Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Ley 16/1989, de 17 de Julio, de defensa de la Competencia.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 31 , 42
Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. - Artículos 1 , 2 , 3 , 6 , 7 , 10 , 11 , 12 , 13 , 19 , 21 , 24 , 25 , 26 , 27 , 28 , 31 , 32 , 33 , 34 , 36 , 37 , 38 , 40 , 47 , 48 , 50 , 54 , 56
Ley 8/1989, de 13 de Abril, de tasas y precios públicos. de 13 de Abril, de tasas y precios públicos. - Artículo 9
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. de 10 de enero, de Competencia Desleal. - Artículo 16
REAL DECRETO-LEY 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia. de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.
LEY 12/1997, de 24 de Abril, de Liberalizacion de las Telecomunicaciones. de 24 de Abril, de Liberalizacion de las Telecomunicaciones.
LEY 21/1997, de 3 de Julio, reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos deportivos. de 3 de Julio, reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos deportivos. - Artículo 7
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 113
LEY 52/1999, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
LEY 52/1999, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
JUAN CARLOS IREY DE ESPAÑAA todos los que la presente vieren y entendieren,Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa orientación de la política económica española descansa sobre el convencimiento de que el crecimiento estable y no inflacionario de la economía y, consecuentemente, la creación de empleo, requieren otorgar un papel preponderante al buen funcionamiento de los mercados. Junto a ello, la integración de la economía española en el contexto comunitario y, en concreto, en la Unión Económica y Monetaria condiciona el margen de actuación del Gobierno sobre el diseño de la política macroeconómica, fundamentalmente sobre la política monetaria. En este contexto, cobran especial relevancia las políticas de corte microeconómico y, en especial, la política de defensa de la competencia.La Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, nació con el objetivo de dotar a los poderes públicos de un instrumento eficaz para garantizar la existencia de una competencia suficiente y protegerla frente a todo ataque contrario al interés público, inspirándose en las normas comunitarias de política de competencia.La profundización en el proceso de liberalización de los mercados que afronta la economía española hace necesario potenciar una política de defensa de la competencia, que garantice la efectividad del esfuerzo liberalizador, evitando que el comportamiento de los operadores económicos desvirtúe el adecuado funcionamiento de los mercados y prive a los consumidores de sus ventajas.Con este fin, en el Plan de Liberalización aprobado por el Consejo de Ministros el 21 de febrero de 1997, se fijó como uno de los objetivos prioritarios del Gobierno la reforma del sistema de defensa de la competencia, objetivo al que responde la presente Ley, que culmina el proceso de reforma iniciado con el Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia, en materia de control de concentraciones.La presente Ley, partiendo de la premisa de que la política de defensa de la competencia tiene básica y generalmente un carácter horizontal, en la línea de lo que se ha manifestado en los párrafos anteriores, busca profundizar en los mecanismos que permitan un eficaz funcionamiento de los mercados, con pleno respeto a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional que ha enjuiciado diversos preceptos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, en la medida en que los aspectos sustantivos de la reforma únicamente se refieren a aspectos integrantes del régimen jurídico de defensa de la competencia que en su momento, una vez que se haya procedido conforme indica el alto Tribunal a tramitar y aprobar la correspondiente Ley que regule los criterios...
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