REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 30, January 2001
Fanny Aguirre G. - Estudio Llona y Bustamante
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Id. vLex: VLEX-107811
Tratamiento de los Signos Notoriamente Conocidos y el Registro de Nombre de Dominio
I. Introducción.
Es propósito de este trabajo comentar la reciente aparición de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que regula el Régimen Común sobre la Propiedad Industrial(i) , vigente desde el 1° de Diciembre del 2,000. La referida norma comunitaria andina introduce algunas innovaciones siendo una de ellas la inclusión de un capítulo referido a la protección de los signos notoriamente conocidos y de dos artículos en los que se hace referencia expresa a los nombres de dominio. Consideramos que la norma bajo comentario merece especial atención, al constituir la primera norma positiva en el marco de un Tratado Internacional que pretende reforzar la protección de estos signos distintivos contra el registro abusivo de nombres de dominio, sin embargo, ese resulta ser su único mérito, pues como veremos más adelante la misma no debió incluirse por carecer de aplicabilidad. Dado que nuestro comentario involucra a las marcas notorias, principales signos involucrados en los conflictos entre elementos de la propiedad industrial y los nombres de dominio, a continuación nos ocupamos brevemente de cada uno de ellos. II. Marcas Notorias y Nombres de dominio. 2.1 Marcas notorias o notoriamente conocidas. Una marca es un signo que sirve para identificar o distinguir productos o servicios idénticos o similares en el mercado.(ii) Esta definición lleva implícita dos de las funciones esenciales de la marca, vale decir, su función distintiva, que posibilita distinguir un producto o servicio de otros en el tráfico económico e identificadora del origen empresarial de los productos o servicios de que se trate. Las marcas han sido, sin lugar a dudas, hasta hoy, los signos distintivos por excelencia al contribuir al mejor funcionamiento d...
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