REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 35, June 2001
Mª de los Ángeles Martín Reyes. - Profesora Titular de Derecho Mercantil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga. Técnico de Administración General del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en excedencia. Miembro del Grupo EUMEDNET de Investigación del Comercio electrónico en las PYMES andaluzas.
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Id. vLex: VLEX-107936

REAL DECRETO 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
REAL DECRETO-LEY 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.
Las Entidades de Certificación.
CONFERENCIA IMPARTIDA EN EL CURSO DE DERECHO NOTARIAL 2000/ 2001 SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA.
1.Introducción. Es un hecho cierto y fácilmente constatable que los medios telemáticos e informáticos van modificando nuestros hábitos sociales de tal manera que se puede afirmar que, en el futuro, llegarán a ser tan imprescindibles como ahora lo es la electricidad. Es más, su fiabilidad y seguridad, determinan que en ciertos sectores sea en estos momentos herramienta esencial de trabajo, sin la cual difícilmente se podrían manejar datos, almacenar archivos, siendo elemento primordial en el desarrollo de la técnica y la ciencia. En el concreto campo de las ciencias sociales también se percibe su impronta, pues no ha de olvidarse que estas nuevas formas de operar, de relacionarse, están produciendo una profunda transformación en los hábitos y costumbres de los ciudadanos, lo que propicia que los ordenamientos jurídicos atiendan las nuevas demandas regulando con la debida celeridad, sistemas seguros y fiables que posibiliten el uso de las nuevas técnicas electrónicas en los ámbitos de las relaciones jurídicas, sean públicas o privadas. Y es que, como dijo el maestro GARRIGUES, “el derecho es para la vida y no al revés”, y encuentra su sentido si no se aleja de la realidad a la que sirve. El reconocimiento de las nuevas tecnologías no es ajeno a nuestro Derecho positivo. Partiendo de nuestra Constitución Española de 1978 que hace referencia al uso de la informática, al establecer, en su artículo 18.4, que la misma debe garantizar el respeto al honor y a la intimidad per...
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