REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 43, February 2002
Antonio Delgado Planás - Asesor Jurídico
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Id. vLex: VLEX-130266
Responsabilidad de los operadores en el proyecto ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
1. Introducción 2. Régimen Positivo: se realiza una breve descripción de la regulación positiva para poder analizar cuál es la diligencia que el Proyecto exige a los Intermediarios. Este análisis se divide en dos: a) Definición de Prestador de Servicios de Intermediación b) Régimen de responsabilidad: REGIMEN GENERAL: RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO GENERAL (art.12) REGIMEN ESPECIAL: PRESTADORES DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN (art. 13 a 169 Proveedores de acceso y transmisión Prestadores que realizan copia temporal de los datos Proveedores de Alojamiento Proveedores de motores de búsqueda o enlaces 3. Conducta diligente de un prestador de servicios de intermediación: en este apartado se intenta definir cuál entiende la ley que es el comportamiento que debe tener un prestador de servicios ante un ilicito cometido por uno de sus clientes. Problemas con la intervención de los Intermediarios: A partir de lo establecido en el apartado anterior, se llega a la conclusión que la actitud pasiva del Intermediario con frente a los contenidos no presenta problemas, pero que la actitud intervencionista que se le exige con ocasión de los servicios de alojamiento, búsqueda y enlaces, puede conllevar problemas. Casos de Conocimiento efectivo: Para los servicios citados, uno de los supuestos en los que el Operador debe retirar o impedir el acceso a los contenidos en los casos que tenga conocimiento efectivo. Se analiza por tanto, la casuística de los mismos, llegando a la conclusión de que la indefinición del concepto crea un marco de inseguridad jurídica. Ejemplos: se ponen dos ejemplos reales para poder estudiar la problemática real y demostrar que no estamos ante un caso de laboratorio. 4. Conclusiones: se llega a la conclusión de que el actual régimen va a introducir inseguridad e incluso puede llevar a los operadores a romper el marco del Estado de Derecho, de manera innecesaria. Se propone actuación alternativa.
Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)
España: Responsabilidad de los operadores en el proyecto ley de serv. de la sociedad de la información y de comercio...
Siempre que se habla del Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en adelante, LSSI), nos vienen a la cabeza palabras como Spam o intervención pública. Sin embargo, parece que los prestadores de servicios de intermediación, lo que comúnmente denominaríamos Operadores, son los grandes olvidados de quienes proponen modificaciones en el redactado del proyecto, pese a tener casi una sección entera dedicada a ellos.
El principal problema jurídico de estos agentes de la Sociedad de la Información radica en el determinar el régimen de responsabilidad que regula sus comportamientos, ya sean activos o pasivos, puesto que pueden verse envueltos, como intermediarios, en cualquier tipo de ilícitos. Actualmente se hayan sumidos en un marco de inseguridad jurídica preocupante, que la LSSI intenta mitigar estableciendo el régimen de responsabilidad aplicable a este tipo de sujetos, mediante la definición de comportamientos diligentes que los exoneran de responsabilidad. El objeto de este artículo es el análisis d...
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