REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 43, February 2002
Renato Jijena Leiva - Abogado, Consultor y Académico
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Id. vLex: VLEX-130341
INTRODUCCIÓN.
I. EL COMERCIO ELECTRÓNICO. II.COMERCIO ELECTRÓNICO Y DERECHO. VISIÓN DE CONTEXTO.
Código Civil. - Artículo 1709
Chile: Comercio Electrónico y Derecho
INTRODUCCIÓN.
El documento se divide en dos partes. Por tratarse de temas nuevos que desafían a las instituciones tradicionales del derecho; atendidas las necesarias mejoras de forma y de fondo a incorporar en diversos proyectos de ley en curso y en leyes vigentes en toda Iberoamérica; y por referirse la materia en estudio a ámbitos de gran relevancia para el comercio electrónico tanto nacional como internacional (pensamos en la integración o globalización del comercio mundial), se aborda la tarea propuesta de la siguiente forma: La ponencia parte por consignar algunos conceptos esenciales en materia de comercio electrónico vía redes, cerradas o abiertas, de EDI o Electronic Data Interchange (hoy en día reemplazado por el estándar XML) y acerca de la red Internet; Se exponen luego breve y sistemáticamente los principales aspectos o tópicos jurídicos involucrados en el comercio electrónico (es una visión de contexto necesaria, porque los temas se relacionan), sobre todo cuando se realiza mediante redes abiertas como Internet. I.EL COMERCIO ELECTRÓNICO. A. El Comercio Electrónico y los e-marketplace. No es sólo un ejercicio académico empezar por identificar adecuadamente el contexto de lo que se entiende por 'comercio electrónico' o 'e-commerce', al momento de regular el uso y la certificación de firmas digitales y el -tema directamente relacionado- valor procesal o probatorio de los documentos magnéticos. De una inadecuada definición o de una inexacta comprensión de la realidad fáctica que se intenta normar jurídicamente -si es que concluimos en que cabe y es necesario hacerlo-, inevitablemente se seguirá una mala regulación. Se ha definido el comercio electrónico como el intercambio telemático de información entre empresas (business to business) o entre empresas y consumidores (business to consumer) que da lugar a una relación comercial, consistente en la entrega en línea de bienes intangibles o soportados magnéticamente (datos, documentos, imágenes, música, videos, servicios, etc.) o en un pedido electrónico de bienes tangibles[1]. A la entrega de intangibles también se le denomina comercio electrónico 'directo' y a la de bienes tangibles, 'indirecto'. Ampliamente, se ha dicho que es el conjunto de actividades con finalidad mercantil que se realizan mediante sistemas y redes computacionales, sin que exista contacto físico directo entre quien oferta un bien o un servicio y quien lo demanda, y que cubre no solamente actos comerciales transaccionales sino que también acciones preparatorias como las de publicidad o mercadeo. Ejemplos de entrega on line de bienes intangibles o de comercio electrónico directo son las reservas de pasajes y hoteles, la posibilidad de consultar bases de datos o páginas WEB, la compraventa electrónica de seguros, la compra de software bajado de Internet, etc., hipótesis todas a cuyo respecto los pagos suelen realizarse autorizando el usuario el cargo a una tarjeta de crédito -cuyo número se indica-. Ejemplos de comercio electrónico indirecto son los 'malls virtuales' donde opera la venta mediante catálogos virtuales o 'la compra del click' de libros, discos, ropa, etc. En materia de comercio electrónico y de cara a las futuras transacciones digitales por ejemplo entre los países miembros del Mercosur o del Asia-Pacífico, una opción relevante para mejorar los vínculos comerciales debe ser...
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