BOE. Boletín Oficial del Estado, July 14, 1998 (Nbr. 167)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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Id. vLex: VLEX-151565
REPEALS
REAL DECRETO-LEY 2/1996, de 26 de Enero, sobre determinadas prestaciones patrimoniales de Caracter publico gestionadas por la administracion general del Estado y los Entes publicos de ella dependientes.
PARTIALLY REPEALS
Ley 8/1989, de 13 de Abril, de tasas y precios públicos.
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
CHANGES
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales
LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del Orden social.
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios publicos.
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Ley 8/1989, de 13 de Abril, de tasas y precios públicos.
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
CHANGED by
LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
LEY 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
LEY 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
LEY 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.
LEY 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.
CORRECTED by
CORRECCIÓN de erratas de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
PARTIALLY REPEALED by
LEY 12/2006, de 16 de mayo, por la que se modifica el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
LEY 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 4 , 15 , 37
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. de 28 de julio, de Costas.
Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados. de 30 de abril, de mediación en seguros privados.
Ley 8/1989, de 13 de Abril, de tasas y precios públicos. de 13 de Abril, de tasas y precios públicos. - Artículos 2 , 10 , 15 , 16 , 19 , 20 , 24 , 25 , 26 , 27
Ley 11/1998, de 24 de abril, general de telecomunicaciones de 24 de abril, general de telecomunicaciones
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. de 20 de diciembre, del Medicamento.
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de 1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas de 22 de septiembre de 1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. de 2 de agosto, de Aguas.
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales - Artículos 66 , 122
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social - Artículos 15 , 18 , 104
LEY 13/1998, de 4 de mayo, de ordenacion del mercado de tabacos y normativa tributaria. de 4 de mayo, de ordenacion del mercado de tabacos y normativa tributaria.
LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. - Artículos 33 , 45 , 46 , 59
LEY 22/1993, de 29 de Diciembre, de Medidas fiscales, de Reforma del Regimen juridico de la Funcion publica y de la Proteccion por desempleo. de 29 de Diciembre, de Medidas fiscales, de Reforma del Regimen juridico de la Funcion publica y de la Proteccion por desempleo.
REAL DECRETO 539/1993, de 12 de abril, por el que se acuerda la aplicacion y Se desarrolla la Regulacion de la Tasa por expedicion de Tarjetas de Residencia a Nacionales de Paises comunitarios y sus familiares. de 12 de abril, por el que se acuerda la aplicacion y Se desarrolla la Regulacion de la Tasa por expedicion de Tarjetas de Residencia a Nacionales de Paises comunitarios y sus familiares.
LEY 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social. de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social.
REAL DECRETO 1123/1995, de 3 de Julio, para la aplicacion del Tratado de Cooperacion en materia de Patentes, elaborado en washington el 19 de Junio de 1970. de 3 de Julio, para la aplicacion del Tratado de Cooperacion en materia de Patentes, elaborado en washington el 19 de Junio de 1970.
REAL DECRETO-LEY 2/1996, de 26 de Enero, sobre determinadas prestaciones patrimoniales de Caracter publico gestionadas por la administracion general del Estado y los Entes publicos de ella dependientes. de 26 de Enero, sobre determinadas prestaciones patrimoniales de Caracter publico gestionadas por la administracion general del Estado y los Entes publicos de ella dependientes.
LEY ORGÁNICA 3/1996, de 27 de Diciembre, de Modificacion parcial de la Ley organica 8/1980, de 22 de Septiembre, de Financiacion de las Comunidades autonomas. de 27 de Diciembre, de Modificacion parcial de la Ley organica 8/1980, de 22 de Septiembre, de Financiacion de las Comunidades autonomas.
REAL DECRETO-LEY 7/1996, de 7 de Junio, sobre Medidas urgentes de Caracter fiscal y de Fomento y Liberalizacion de la actividad economica. de 7 de Junio, sobre Medidas urgentes de Caracter fiscal y de Fomento y Liberalizacion de la actividad economica.
Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creacion del Consejo de Seguridad nuclear. de 22 de abril, de Creacion del Consejo de Seguridad nuclear.
Ley 7/1987, de 29 de Mayo, de Tasas consulares. de 29 de Mayo, de Tasas consulares.
Ley 11/1988, de 3 de Mayo, de Proteccion juridica de las Topografias de los Productos semiconductores. de 3 de Mayo, de Proteccion juridica de las Topografias de los Productos semiconductores.
Ley 25/1988, de 29 de Julio, de Carreteras. de 29 de Julio, de Carreteras.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 1 , 26 , 33 , 64 , 124
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - Artículo 19
Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Trafico. de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Trafico.
Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la Tasa por expedición del documento nacional de identidad. de 28 de diciembre, por la que se regula la Tasa por expedición del documento nacional de identidad.
Real Decreto 1064/1991, de 5 de Julio, sobre derechos aeroportuarios en los aeropuertos nacionales. de 5 de Julio, sobre derechos aeroportuarios en los aeropuertos nacionales.
Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas. de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas.
Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre, declaró la inconstitucionalidad de los párrafos a) y b) del artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como de ciertas expresiones contenidas en el párrafo c) de dicho artículo, con los efectos que se indican en el fundamento décimo de la propia sentencia. Para el Tribunal Constitucional, la categoría de los precios públicos, tal y como se regulan por la Ley 8/1989, de 13 de abril, han de cumplir simultáneamente dos requisitos: que el supuesto de hecho que les dé lugar se realice en forma libre y espontánea o, lo que es lo mismo, que la solicitud del servicio o actividad administrativa sea una manifestación real y efectiva de voluntad por parte del interesado y que dicho servicio o actividad no se preste por los entes de Derecho público en situación de monopolio de hecho o de derecho. De no concurrir ambas circunstancias, tales precios públicos, en cuanto comportan coactividad para los interesados, revisten la naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público, cuya constitucionalidad depende del respeto al principio de legalidad. Considerando no concurrentes tales caracteres delimitadores en los precios públicos previstos en la Ley de Tasas y Precios Públicos por la utilización privativa o por el aprovechamiento especial del dominio público, así como por las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas, efectuadas por los servicios públicos postales, el Tribunal Constitucional concluye que ambos precios públicos, en cuanto tales, vulneran el principio de reserva de Ley y, consiguientemente, declara su inconstitucionalidad. Declaración de inconstitucionalidad que alcanza a todos aquellos otros precios públicos que no reúnan de forma simultánea las dos características delimitadoras antes señaladas. El Real Decreto-ley 2/1996, de 26 de enero, en función de las consideraciones anteriores, dotó de cobertura legal, con carácter inmediato y provisional, a aquellos precios públicos que, nacidos al amparo de la Ley 8/1989 y afectados por la sentencia del Tribunal Constitucional, debían configurarse como prestaciones patrimoniales de carácter público. Asimismo, el Gobierno, en el plazo de seis meses, debía remitir a las Cortes el correspondiente proyecto de Ley de reordenación de la regulación de las prestaciones patrimoniales afectadas por la sentencia del Tribunal Constitucional, plazo que quedó prorrogado por el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica. Con posterioridad, la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, ha venido a dar un nuevo concepto de tasa en el ámbito de actuación de las mismas, concepto al que debe adaptarse la propia Ley de Tasas y Precios Públicos y la Ley General Tributaria, con objeto de coordinar la actuación de las distintas Administraciones Públicas. Como consecuencia de la nueva definición de tasa que se establece en la presente Ley y de la doctrina del Tribunal Constitucional en cuanto al principio de reserva de Ley en materia tributaria, debe procederse a reordenar y regular las diferentes prestaciones patrimoniales de carácter público que actualmente vienen gestionando la Administración General del Estado y sus entes públicos, configurando los elementos esenciales de su, en ocasiones, nueva y, en otras, recuperada naturaleza jurídica de tasa y ello sin perjuicio, conforme a la doctrina citada y a las peculiaridades de este tipo de tributos, de que la Ley contenga remisiones a normas reglamentarias infraordenadas a los criterios o límites prefijados en la propia Ley. Por último, la presente Ley aborda también una solución idéntica en el ámbito de las Haciendas Locales, ya que si bien la sentencia 185/1995, de 14 de diciembre, se circunscribe al contenido de la Ley 8/1989 en materia de precios públicos establecidos por la Administración estatal, sin pronunciamiento alguno respecto a la normativa vigente sobre precios públicos locales recogida en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en la medida en que, de un lado, unos y otros precios participan del mismo fundamento y, de otro, la nueva delimitación que del concepto de tasa hace la Ley se inspira en los pronunciamientos de dicha sentencia, parece conveniente modificar también la regulación de las tasas y precios públicos locales para adaptarlos a la configuración que se establece en el ámbito estatal. TÍTULO PRELIMINAR Modificación de la Ley General Tributaria y de la Ley de Tasas y Precios Públicos Artículo 1. Modifi...
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