Derecho de la función pública: régimen jurídico de los funcionarios públicos (2001)
Alberto Palomar Olmeda - Doctor en Derecho. Magistrado de lo Contencioso-Administrativo
Section: Título Primero: El derecho de la función pública
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Id. vLex: VLEX-178138
SUMARIO.
-1. Aproximación a la teoría general del servicio público. 1.1. Derecho a la creación, mantenimiento de los servicios públicos y organizaciones prestacionales. 1.2. Derecho al uso y disfrute de los servicios existentes. -2. La evolución del concepto y la problemática de la gestión pública en nuestros días. 2.1. La denominada crisis del Derecho público. 2.2. El papel constitucional de las Administraciones Públicas. -3. La actuación administrativa y los agentes que la gestionan. -4. Naturaleza jurídica de la relación de servicio en la función pública. 4.1. Régimen de requisa o reclutamiento obligatorio. 4.2. Régimen de contrato. 4.2.1. Contrato de Derecho privado. 4.2.2. Contrato de Derecho público. 4.3. Régimen legal, impersonal y unilateral. 4.4. En busca de una nueva formulación de base paccionada por las organizaciones representativas de intereses colectivos. -5. La teoría estatutaria y los derechos adquiridos. 5.1. Los derechos adquiridos en el Derecho civil: aproximación a un concepto. 5.2. Los derechos adquiridos en el Derecho administrativo: su viabilidad en la relación estatutaria. 5.2.1. Doctrina general. 5.2.2. La jurisprudencia sobre los derechos adquiridos. 5.2.3. El Tribunal Constitucional y los derechos adquiridos. 5.2.4. Un supuesto peculiar: el adelantamiento de la edad de jubilación.-6. Pautas para la redefinición y encuentro de un nuevo modelo. 6.1. Análisis del entorno de referencia. 6.2. Líneas generales para la redefinición.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 24 , 33 , 38 , 51 , 53 , 97 , 103 , 106
Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 386
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
REAL DECRETO 429/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las administraciones publicas en materia de Responsabilidad patrimonial. de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las administraciones publicas en materia de Responsabilidad patrimonial.
Ley 46/1985, de 27 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1986. de 27 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1986.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. de 27 de noviembre, del Gobierno.
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El servicio público y sus exigencias: la necesidad de normas específicas de función pública
1. APROXIMACIÓN A LA TEORÍA GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO El debate sobre el papel de las Administraciones Públicas en nuestra sociedad es un debate antiguo. Jeze [1] , uno de los pioneros en la construcción del concepto de servicio público como, en general, toda la denominada Escuela de Burdeos, indica que en todos los países civilizados, la Administración Pública tiene por misión satisfacer las necesidades de interés general: defensa nacional, policía, justicia, tránsito, etc... En esta misma línea, Garrido Falla[2] entiende que el 'interés público no sólo justifica la actuación administrativa por vía de coacción o de fomento, sino que puede exigir que la Administración aparezca como titular de una actividad fundamental consistente en proporcionar bienes y servicios a los administrados...'. La circunstancia de que la Administración tome partido y asuma como competencia propia la satisfacción de estas necesidades tiene históricamente un referente común: la existencia de un régimen de actuación exhorbitante del Derecho común. El hecho de que la Administración Pública realice funciones diferentes a las de policía y fomento no es suficiente para poder definir conceptualmente el servicio público. Afirma Villar Palasí que, ante 'esta simple pregunta -Qué es un servicio público?-, acuden a la respuesta múltiples perspectivas, infinidad de contestaciones, puntos de vista muy diversos... No hay una doctrina pacífica, ni una tesis compartida por todos en cuanto a lo que, a fin de cuentas, venga a ser un servicio público...'[3] . En todo caso, lo que sí es cierto es que la aparición en la historia, del servicio público rompe con el esquema del estado gendarme, guardián del orden público, que dejaba la satisfacción de las necesidades públicas al libre juego de las fuerzas sociales. La línea de evolución ha llevado al Estado a asumir, primero, los servicios asistenciales y sociales con el fin de asegurar la conservación de la vida y la salud y el desarrollo de la propia personalidad. En un segundo momento histórico, se produce la gestión de servicios de carácter económico, diferenciados de los anteriores por la asunción de su explotación económica[4] . El último hito histórico, trata de superar la utilización de la técnica concesional como instrumento jurídico para la gestión normal de los servicios, técnica prototípica de la gestión de las épocas anteriores[5] . De esta forma, se configura una Administración gestora directa de empresas con intereses económicos. Señala Villar Ezcurra[6] que la circunstancia de que exista o no una declaración normativa expresa de una actividad como servicio público es lo que nos permite diferenciar el servicio público propio del impropio. Partiendo de esta consideración, realiza una clasificación de los servicios públicos que recoge el proceso histórico de formación al que nos acabamos de referir y que permite agrupar los servicios en tres bloques: a) servicios económicos (en los que se encuadran los de suministro, transporte y, en general, los de comunicaciones); b) servicios sociales (incluye los servicios de educación, sanidad, seguridad social e, incluso, la asistencia social); y, c) servicios residuales (incluiría el resto de los servicios públicos no encuadrables en los anteriores y, expresamente, declarados como tales). El proceso evolutivo y ampliativo del mismo ha llevado a algún sector doctrinal[7] a significar que la expresión servicio público, cuando su contenido es económico, debe ser reemplazada por una categoría más amplia y comprensiva: la de empresa pública. El problema que surge inmediatamente es el de que no existe un concepto jurídico unitario de la empresa pública ya que la expresión es, en sí misma, una categoría más amplia que comprende en su seno varias formas posibles de actuación administrativa en el terreno industrial y mercantil. Sin abordar, en este momento, el debate doctrinal[8] sobre la conceptuación unitaria de las empresas públicas, es lo cierto que la polémica pone de manifiesto, como antes se señalaba, la existencia de un concepto no homogéneo del servicio público. La doctrina francesa encabezada por Duguit y, secundada por Jeze, promueve un concepto amplio del servicio público, que convirtió el mismo en el eje del Derecho Administrativo hasta el punto de que 'toda actuación administrativa devendría así actuación de servicio público...' [9] . Las tesis maximalistas de la Escuela de Burdeos fueron objeto de una severa crítica por parte de Hariou[10] , para quien la vinculación de la Administración a las normas que ella misma dicta, convierte a ésta en un 'poder jurídicamente vinculado'[11] , lo cual impide aceptar, en plano teórico, la tesis mantenida por Duguit y Jeze. En esta misma línea, hay que significar que la generalización y extensión ilimitada del concepto de servicio público supone, en la práctica, la renuncia a hacer del concepto de servicio público una categoría jurídica específica en el D...
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