Appeal nº 407/2002, Reporting Judge Dª. AMPARO CAMAZON LINACERO
Case Law No.634/2003
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Id. vLex: VLEX-18021236
"DAÑOS Y PERJUICIOS. Los albaranes aportados tienen unas características de las que ha de deducirse su falta de suficiencia para acreditar la entrega de la mercancía; así, se suscriben todos ellos por el representante legal de Agrícola Saflor y Asociados S.A., cuando es harto habitual en el tráfico mercantil propio, que la suscripción de los mismos se efectúe por personal empleado de la empresa y no siempre por la misma persona. En primera instancia prospera la demanda. Se estima el recurso de apelación."

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Daños
Demandado
Daños y perjuicios
Case of Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª nº 634/2003, of November 10, 2003
Dª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDADª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14MADRIDSENTENCIA: 00634/2003Rollo: RECURSO DE APELACION 407 /2002 SENTENCIAIlmos. Sres. Magistrados: AMPARO CAMAZON LINACERO JUAN UCEDA OJEDA MARIA JOSE ALFARO HOYS En MADRID , a diez de noviembre de dos mil tres .VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 234 /2001 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 407/2002 , en los que aparece como parte apelante COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCION, S.A. , representado por el procurador Dª MARIA LUISA MONTERO CORREAL , y como apelado FATOAGUE, S.L. , en liquidación , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. EVENCIO CONDE DE GREGORIO , sobre reclamación de daños y perjuicios , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid , en fecha 10 de diciembre de 2001 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Evencio Conde de Gregorio en nombre y representación de Fatoague SL en liquidación, contra Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución SA , debidamente representado por...
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