Appeal nº 4672/1998, Reporting Judge CLEMENTE AUGER LIÑAN
Case Law No.403/2005
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Id. vLex: VLEX-18037078
REGLAS DE INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL.Si la claridad de los términos de un contrato no dejan dudas sobre la intención de las partes, no cabe la posibilidad de que entren en juego las restantes reglas de interpretación de caracter subsidiario. La invocación de cualquiera de las reglas hermeneúticas en un recurso de casación exige que se precise en qué consiste la errónea interpretación dada en la instancia al contrato o a cualquiera de sus cláusulas así como la que, a juicio del recurrente y de acuerdo con la norma invocada, es la que se estima corriente. Se estima la Apelación. Se estima la Casación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
Fiador
Aval bancario
Contratos
Interpretación del contrato
Fianza
Interpretación del contrato
Fianza
Contratos bancarios
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 403/2005, of May 19, 2005
ROMAN GARCIA VARELAJESUS CORBAL FERNANDEZCLEMENTE AUGER LIÑAN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil cinco.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Tercera, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía número 321/1989, sobre acción de resolución de contrato y consecuente relevación de fianza, cuyos recursos fueron interpuestos por Don Cosme , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Montero Correal y ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Don Evencio Conde de Gregorio.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de Don Cosme , contra la entidad mercantil CONSERVAS Y DERIVADOS S.A, (CODERSA) y la SOCIEDAD ANÓNIMA BANCO DE CRÉDITO INDUSTRIAL, sobre acción de resolución de contrato y consecuente relevación de fianza. Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho: "...dictar sentencia por la que, estimando la demanda, resuelva:...
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