BOE. Boletín Oficial del Estado, January 31, 1979 (Nbr. 27)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo
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Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se Aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística
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REAL DECRETO 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única del Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y ...

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 123
Código Civil. - Artículo 1923
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículo 32
Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestion urbanística para el desarrolló y Aplicación de La Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana.
La Disposición final sexta del Texto Refundido de La Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por Real Decreto mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y séis, de nueve de abril, establece que el Gobierno dictará por Decreto, a propuesta del ministro de la vivienda, en la Actualidad de Obras Públicas y urbanismo y previó dictamen del consejo de estado, el Reglamento General o, en su casó, los reglamentos parciales que estime oportunos para el desarrolló y Aplicación de La Ley. En el cumplimiento de esté mandato se han desarrollado los preceptos de La Ley que hacen referencia a la Gestion urbanística, siguiendo el orden establecido por el Texto legal. El presente Reglamento se compone de séis Titulos, y en el iv se desarrolla incluso el Tema de valoraciones, aun cuándo por expreso cumplimiento de los pactos de la Moncloa puede verse afectado fundamentalmente por la correspondiente ley en proyecto; pero, hasta tanto se apruebe está, resulta obligado regular un Tema tan importante cómo el de valoraciones, a fin de poder aplicar adecuadamente las previsiones de La Ley del suelo, ya que es imprescindible en está materia el desarrolló reglamentario. En su virtud, a propuesta del ministro de Obras Públicas y urbanismo, de conformidad con el dictamen del consejo de estado, y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión de veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho, dispongo: Artículo Unico.-Se aprueba el Reglamento de Gestion urbanística para el desarrolló y Aplicación de La Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, cuyo Texto se inserta a continuación. Dado en Palma de Mallorca a veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho.-Juan Carlos.-El Ministro de Obras Públicas y urbanismo, Joaquín Garrigues walker. Regalemnto de Gestion surbanistica Titulo primero Disposiciones generales Capítulo primero Sujetos y modalidades de Gestion Seccion 1. Principios generales Articulo1. 1. La ejecución del planeamiento urbanístico corresponde, dentro de sus respectivas esferas de actuación, a la Administración del Estado, a las entidades locales, a las entidades urbanísticas especiales y a los particulares. 2. Las administraciones urbanísticas suscitaran, en la medida mas amplía posible, la iniciativa privada y la sustituirán cuándo está no alcanzase a cumplir los objetivos necesarios, con las compensaciones que La Ley establece. Artículo 2. 1. La ejecución de los planes de ordenación por el estado se realizará a Traves del Ministerio de Obras Públicas y urbanismo y de sus centros directivos, organismos autónomos y empresas públicas a las que se confíe tal misión. 2. Tanto estás actuaciones de ejecución cómo las que lleven a Cabo otros departamentos ministeriales, organismos autónomos o empresas públicas adscritas a los mismos se realizarán de conformidad con las previsiones y en el tiempo señalado en el planeamiento correspondiente. Artículo 3. 1. Corresponde específicamente a la Administración del Estado la Gestion del planeamiento de nivel nacional y de los planes Directores territoriales de Coordinacion, sin perjuicio de que transfiera sus competencias a otras entidades territoriales mediante descentralización, desconcentración u otras modalidades de encomienda de funciones reconocidas por el derelcho aplicable. 2. En la ejecución del planeamiento de nivel municipal o intermunicipal, la Administración del Estado proporcionará ayuda técnica y Financiera a las entidades locales, se subrogará en el ejercicio de las competencias locales en los supuestos previstos por La Ley del suelo, y realizará las obras e Instalaciones de servicios que sean de su acompetencia con los caracteres y en los plazos previstos, salvo que dicha realización haya sido transferida a las Corporaciones interesadas en las modalidades previstas en el número anterior. Artículo 4. 1. Para la ejecución de los planes, la Administración del Estado podrá constituir entidades urbanísticas especiales o crear Organos específicos, cumpliendo en cada casó los Requisitos previstos por la legalidad en vigor. 2. Podrá, igualmente, a los fines de cooperar en la ejecución a cargo de las entidades locales, constituir con Ellas consorcios o Sociedades. Artículo 5. Corresponde a las entidades locales, individualmente o asociadas entre si, la ejecución de los planes municipales e intermunicipales y la realización, a Titulo de competencia propia o por encomienda del estado, de obras y servicios previstos en el planeamiento de carácter superior. Artículo 6. 1. Las diputaciones provinciales y los cabildos inslulares podrán participar en la el...
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