BOE. Boletín Oficial del Estado, June 30, 1990 (Nbr. 156)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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Id. vLex: VLEX-18142441
IMPLEMENTS
Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio
CHANGES
Ley 19/1988, de 12 de Julio, de auditoria de Cuentas.
Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas.
CHANGED by
LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
PARTIALLY REPEALED by
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad social.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 15 , 17
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículos 202 , 203 , 204 , 205
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. - Artículos 4 , 6 , 34 , 61 , 68 , 69 , 70 , 71 , 87 , 90 , 92 , 101 , 104 , 140 , 149 , 150
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Artículos 9 , 112 , 113 , 114 , 125 , 130
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del estado para 1990.
Juan Carlos i Rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortés generales han aprobado y yo Vengo en sancionar la siguiente ley: Preámbulo La Ley de Presupuestos Generales del estado para 1990 pone fin a la situación de prórroga presupuestaria abierta cómo consecuencia de la imposibilidad de aprobar la nueva ley de Presupuestos antes del dia 1 de enero del presente ejercicio económico. Con independencia de la eficacia Automatica de las previsiones constitucionales el Real Decreto-Ley 7/1989, de 29 de diciembre, autorizó determinadas medidas de carácter financiero, tributario y presupuestario encaminadas a hacer viable la actividad de los distintos entes públicos durante dicho período y a evitar situaciones de vacío legal que pudieran incidir negativamente en el orden Social económico o Juridico preexistente. A estos efectos se mantuvo la eficacia, a partir del 1 de enero de 1990, de determinadas normas que carecían de vigencia indefinida y no quedaban automáticamente prorrogadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 134.4 de nuestra constitución. Dichas normas quedan, asimismo, carentes de vigencia al producirse la aprobación de La Ley de Presupuestos Generales del estado para 1990, sin perjuicio de que, en los supuestos concretos en que asi lo haya previsto el Real Decreto-Ley 7/1989, puedan seguir produciendo efectos. Desde la perspectiva del contenido de La Ley debemos destacar los siguientes aspectos: En línea con lo ya previsto en el Texto Refundido de La Ley general presupuestaria, se amplía el ámbito de la propia ley de Presupuestos al incluir la aprobación de los Presupuestos de Todas las Sociedades mercantiles estatales, incluso de las que no reciben subvención con cargo a los Presupuestos Generales del estado. También se contempla la aprobación de las cuentas de operaciones comerciales de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, todo ello con el fin de facilitar un mayor control del gasto público. Destaca por su importancia la limitación taxativa que se realiza en la presente ley de Presupuestos de la potestad de reconocimiento de obligaciones no financieras, excluidas las derivadas de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados por las Cortés y de generaciones de créditos financiados con ingresos previos, al prohibirse expresamente que el reconocimiento de esté tipo de obligaciones supere la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para atender operaciones de está clase. Con está medida se adopta un nuevo instrumento de control que afecta, no solamente a la Gestion y Evolucion del gasto público, sino también, y principalmente, al control efectivo del déficit público. Al mismo tiempo, La Ley facilita un mayor conocimiento de los ingresos públicos al incluir, cómo Anexo, la ordenación sistemática de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del estado. En materia de Gestion presupuestaria, cabe resaltar las modificaciones que se introducen en La Ley de contratos del estado al objeto de adecuarla a la normativa comunitaria y a las exigencias actuales de la contratación pública. Los incrementos retributivos previstos mantienen el nivel adquisitivo del sector, que se incrementa, sin embargo, en materia de pensiones públicas. Al mismo tiempo, se culmina la equiparación en cuantías entre las pensiones de los regímenes de clases Pasivas concedidas a partir de 1 de enero de 1985 y los de la Seguridad Social. La nueva ley de Presupuestos limita el denominado recurso del tesoro al Banco de España en sentido estricto, haciendo de el un puro mecanismo de Financiacion intraanual. Consecuentemente, de una parte, el tesoro estará obligado expresamente a financiarse exclusivamente en el Mercado y, de otra parte, afloraran las cargas financieras derivadas de la Financiacion del déficit, cuestiones ambas preconizadas por los Organos de la Comunidad económica europea en aras de la Futura Union económica y monetaria. Mención especial merecen las modificaciones que se operan en La Ley 24/1989, de 28 de Julio, del Mercado de Valores, a fin de permitir el acceso a la titularidad de la deuda anotada a inversores finales sin necesidad de la intervención de las entidades delegadas, y someter a control los mercados secundarios no oficiales, con lo que se perfecciona técnicamente el Texto legal de acuerdo con la experiencia obtenida en su Aplicación. El ajuste del Sistema impositivo vigente durante el ejercicio de 1989 a las necesidades de orden económico y Social previstas para 1990 ya fue realizado por el Real Decreto-Ley 7/1989, de medidas urgentes. Por está razón, la presente ley no contiene ninguna Regulacion tributaria sustantiva, limitándose a tratar determinados aspectos ...
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