Estudios de Derecho Penal Económico (2003)
Javier Gustavo Fernández Teruelo
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 15 , 31 , 257
Ley Organica 8/1983, de 25 de Junio, de Reforma urgente y Parcial del Codigo penal. de 25 de Junio, de Reforma urgente y Parcial del Codigo penal.
Las denominadas 'actuaciones en lugar de otro' a tenor de la nueva cláusula de extensión de los tipos penales prevista en el art. 31 del Código Penal
1. Antecedentes del art. 31 CP 95: La imprecisa cláusula contenida en el artículo 15 bis del Código penal derogado. 2. El nuevo art. 31: La extensión de la responsabilidad al que actúa en nombre de otra persona física y al administrador de hecho de una persona jurídica. 3. Algunas de las carencias que presenta la nueva fórmula de extensión de la autoría.
1. ANTECEDENTES DEL ART. 31 CP 95: LA IMPRECISA CLÁUSULA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 15 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEROGADO El actual art. 31 como es sabido tiene su origen en la L.O. 8/1983 de 25 de Junio, de Reforma Parcial y Urgente, que introdujo el artículo 15 bis en nuestro anterior Código Penal. El art. 15 bis CP 73 extendía la responsabilidad penal al sujeto que actuaba en nombre de una persona jurídica, cuando concurría en ésta y no en aquél la condición subjetiva reclamada por el tipo. En tales supuestos se fundamentaba la responsabilidad de un extraneus en virtud de la existencia de una relación representativa con el intraneus o sujeto realmente cualificado (la sociedad)2. Con la previsión del art. 15 bis, el legislador siguió parcialmente el modelo contenido en el § 14 StGB alemán. Sin embargo, entre ambos preceptos ya entonces se apreciaban dos notables diferencias. La primera se concreta en que el art. 15 bis extendía la responsabilidad únicamente a los representantes de personas jurídicas, sin incluir a las personas físicas, como en cambio sí hacía y hace el § 14 StGB. La segunda diferencia consiste en que el legislador español decidió no limitar los supuestos de representación a los que extiende su aplicación (incluyendo no sólo la legal sino también la voluntaria), ello frente a lo dispuesto en el primer apartado del § 14 StGB, el cual limita su actuación a determinados supuestos de representación legal3. La introducción del art 15 bis, hace ahora una década, pretendía cubrir parcialmente una importan...
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