Estudios de Derecho Penal Económico (2003)
Javier Gustavo Fernández Teruelo
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 248 , 290
Código Civil. - Artículos 1269 , 2621
Los créditos bancarios y el Derecho penal
SUMARIO. I. Actuaciones irregulares en la solicitud de créditos bancarios. II. La exigencia jurisprudencial de diligencia en el otorgante del crédito para la apreciación del delito de estafa. III. Las distintas motivaciones del autor y la correspondiente sanción penal. IV. La aplicación de otros tipos penales distintos de la estafa para hacer frente a las conductas falsarias en las que está ausente el ánimo apropiatorio. V. Sobre la presunta necesidad de un delito autónomo de estafa de crédito.
I. ACTUACIONES IRREGULARES EN LA SOLICITUD DE CRÉDITOS BANCARIOS No es ciertamente necesario dedicar especiales esfuerzos a recordar la trascendencia que la institución del crédito ha adquirido en las sociedades desarrolladas. Una simple ojeada a las cifras oficiales contenidas en los informes del Banco de España nos permite comprobar que durante 1998 se concedieron en nuestro país nada menos que 178.000 créditos personales y 98.000 créditos hipotecarios3. Tan cierto como lo anterior es que en la solicitud de créditos, como en cualquier otro sector económico, en ocasiones se acude a procedimientos o prácticas irregulares. Entre ellos, presentan especial virtualidad aquellas actuaciones en las que, con el fin de obtener la concesión de un crédito, se emplean datos falsos o se ocultan otros ciertos sobre la situación económica personal. En esta dinámica es frecuente el recurso a las letras de cambio fraudulentas y, entre ellas, de un modo destacado a las denominadas <>; esto es, letras de cambio que no responden a operaciones reales, sino que son meramente simuladas4. En otras ocasiones se recurre a alteraciones parciales de la letra, como por ejemplo modificar la cifra de la misma5. También se utilizan las denominadas <> o <>, en las que existe un previo acuerdo entre los intervinientes en su creación; lo mismo puede decirse respecto a las <>, el denominado <>, etc. Pese a la reseñada especial virtualidad que presenta la letra de cambio para el ejercicio de actividades fraudulentas en materia de crédito, existen otras muchas fórmulas de simulación de solvencia y, entre ellas, también es frecuente la presentación de una relación de bienes propios en la que se contienen datos falsos relativos a la titularidad de los mismos y con la que se pretende obtener la concesión (modificación o prórroga) de un crédito. En otras ocasiones, cuando el préstamo es solicitado en favor de una empresa, normalmente se falsean los documentos sociales que reflejan los principales indicadores de la misma. II. LA EXIGENCIA JURISPRUDENCIAL DE DILIGENCIA EN EL OTORGANTE DEL CRÉDITO PARA LA APRECIACIÓN DEL DELITO DE ESTAFA En los supues...
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