Estudios de Derecho Penal Económico (2003)
Javier Gustavo Fernández Teruelo
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 8 , 27 , 61 , 69 , 74 , 252 , 261 , 290 , 295 , 297 , 302 , 303 , 390 , 392 , 528 , 535
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 849
El caso del Banco Español de Crédito: Un "banco de pruebas" para la determinación del sentido de los delitos societarios
I. PERFIL Y ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN
En la tarde del 29 del pasado mes de julio se daba a conocer la última sentencia del llamado <> (nº 867/2002). Dictada por la Sala de lo penal del Tribunal Supremo resuelve los recursos de casación presentados por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y los diversos procesados contra la sentencia emanada de la Audiencia Nacional el 31 de marzo de 2000. Ese mismo día, los 435 folios de la referida resolución eran accesibles a través de las ediciones digitales de los principales diarios de ámbito nacional. De la lectura de las diversas reacciones en estos últimos recogidas, se obtiene la impresión de que las fuertes sanciones recaídas han sido en general recibidas con indisimulada satisfacción e incluso alborozo. En concreto se condena a M. Conde a 20 años de prisión (con un incremento respecto a la sentencia de la Audiencia Nacional de 6 años de prisión por la <> y 4 más por el caso <>, de los que había sido absuelto); a A. Romaní a 13 años y 8 meses; a R. P. Escolar a una pena de 10 años de prisión (incremento de 10 años de prisión por la operación <>); a F. Garro a 6 años de prisión; a J. Hachuel a 4 años de prisión (absuelto por la Audiencia y condenado ahora por la operación <>) y a E. Lasarte también a la pena de 4 años de prisión (habiendo sido igualmente absuelto y condenado ahora por la operación <>). Quienes por razones profesionales solemos manejar la jurisprudencia penal estamos poco acostumbrados a encontrarnos con penas de este calibre; veinte años son muchos y sorprenden aún más si se trata de reacciones frente a la denominada delincuencia económica, tradicionalmente ignorada y revestida de cierta benevolencia, de la que desde hace algún tiempo parece haberse empezado a despojar. Los siguientes son algunos ejemplos recientes extraídos de la prensa y personalmente verificados: <>; <>; <>, (...)2. Recientemente el Tribunal Constitucional (STC 136/1999), estimando el recurso de amparo presentado, ha anulado la sentencia del Tribunal Supremo (29 de noviembre de 1997) que condenaba a 7 años de prisión a todos los miembros de la anterior Mesa de HB como autores de un delito de colaboración con banda armada por la emisión de un video de ETA en campaña electoral. Entiende el Tribunal que la pena prevista por el referido delito resulta desproporcionada, en el sentido de que no guarda, por su severidad y por su efecto disuasorio del ejercicio de las libertades de expresión e información, una proporción razonable con el desvalor de las conductas sancionadas (<>). En cualquier caso, la comparación en abstracto con estos u otros ejemplos, aun siendo llamativa, podría ser acusada con razón de demagógica, si no viniese acompañada de un análisis exclusivamente técnico-dogmático de los elementos que determinaron dicha condena, labor de la que nos ocupamos a continuación. La referida sentencia del caso Banesto constituye por lo demás, y hasta la fecha, el último episodio de un complejo y largo proceso judicial3, iniciado con el juicio y posterior sente...
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