Recurso de Amparo nº 2441/1996, Reporting Judge Pablo García Manzano
Case Law No.65/2003
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Id. vLex: VLEX-182263
Recurso de amparo 2441/96. Promovido por don Miguel Ángel S. L. respecto a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete y el Auto de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo que dieron lugar a su condena por un delito contra la salud pública.
Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena penal fundada en declaraciones de un coimputado no corroboradas por datos expresados en las resoluciones judiciales.
Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 120
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 344
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículos 51 , 52 , 56
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 5
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 714 , 730 , 849 , 851
Recurso de casación
Delitos de riesgo catastrófico
Delitoos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 65/2003, of April 07, 2003
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2441/96, interpuesto por don Miguel Ángel S. L., representado por el Procurador de los Tribunales don Isacio Calleja García y asistido por el Letrado don Rafael Fernández Frías, frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 8 de junio de 1995, que le condenó como autor de un delito contra la salud pública, y frente al Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 1996, que declaró no haber lugar a la admisión del recurso de casación formalizado contra aquella Sentencia. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha comparecido don Ramón R. T., representado por el Procurador de los Tribunales don Jesús Fontanilla Fornieles y asistido por el Letrado don Vicente Gil Mira. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo García Manzano, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Juzgado de guardia el día 12 de junio de 1996, con entrada en el Registro General de este Tribunal el día 14 siguiente, don Miguel Ángel S. L., representado por el Procurador de los Tribunales don Isacio Calleja García y asistido por el Letrado don Rafael Fernández Frías, interpuso recurso de amparo frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 8 de junio de 1995, recaída en la causa núm. 2/95, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Albacete, tramitada por el procedimiento abreviado, bajo el núm. 6/95, que le condenó como autor de un delito contra la salud pública, y frente al Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 1996, recaído en el recurso de casación núm. 2251/95, formalizado contra aquella Sentencia, que declaró no haber lugar a la admisión del mismo. 2. Los hechos de relevancia para el presente recurso de amparo son, en esencia, los que siguen: a) El recurrente en amparo fue condenado por Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete de 8 de junio de 1995, como autor de un delito contra la salud pública del artículo 344 del Código penal de 1973, concurriendo la circuns...
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