Tribunal de Defensa de la Competencia (March 2003)
Tribunal de Defensa de la Competencia
Opinion written by:Ma Jesús Muriel Alonso
Parts:Iberdrola S.A y las empresas Electro Albacete S.L., Albalux S.A, Instalmancha S.C.L., Electricidad Llamas S.L., Innovaciones Eléctricas Albacete S.A.L. (Ineal) y Cooperativa Eléctrica Albaceteña
Designation:del Servicio de Defensa de la Competencia, en adelante, el Servicio
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/184487
Id. vLex: VLEX-184487
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. - Artículo 37
LEY 52/1999, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. de 28 de diciembre, de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Defensa de la competencia
Procedimiento
Procedimiento en materia de acuerdos y prácticas prohibidas y autorizadas
ResolutionPrácticas prohibidas, Artículo 1 nº 533/02 of March 05, 2003 of Tribunal de Defensa de la Competencia
Pleno
Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Franch Menéu, Vocal Muriel Alonso, Vocal del Cacho Frago, Vocal En Madrid, a 5 de marzo de 2003 El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal), con la composición arriba expresada y siendo Ponente la Vocal Dña Ma Jesús Muriel Alonso, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente 533/02 (2149/00 del Servicio de Defensa de la Competencia, en adelante, el Servicio) iniciado de oficio por el Servicio contra Iberdrola S.A y las empresas Electro Albacete S.L., Albalux S.A, Instalmancha S.C.L., Electricidad Llamas S.L., Innovaciones Eléctricas Albacete S.A.L. (Ineal) y Cooperativa Eléctrica Albaceteña por supuesta conducta prohibida por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC), consistente en la fijación de precios en las reparaciones de las líneas eléctricas en Albacete que corren a cargo de los usuarios. ANTECEDENTES DE HECHO 1. Con fecha 13 de abril de 2000 se recibió en el Servicio escrito y diversa documentación de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla-La Mancha en el que se ponían de manifiesto diversas conductas y actuaciones de Iberdrola y otras empresas dedicadas a reparar instalaciones eléctricas en la ciudad de Albacete y que podían vulnerar la Ley de Defensa de la Competencia. En concreto, los hechos que se exponían se referían a una posible fijación de precios en las reparaciones, a cargo de los usuarios, de las líneas eléctricas en Albacete. 2. El Servicio, con fecha 7 de septiembre de 2000, acuerda incoar expediente formulando, el 28 de septiembre de 2001, el Pliego de Concreción de Hechos de Infracción. En el mismo se consideran probados los siguientes hechos: "Que Iberdrola llegó a un compromiso con seis empresas instaladoras de Albacete, Ineal, Electro Albacete S:L., Cooperativa Eléctrica Albaceteña Instalmancha SCL, Elect...
If you are already a vLex customer, Access Here