Tribunal de Defensa de la Competencia (February 2003)
Tribunal de Defensa de la Competencia
Opinion written by:Castañeda Boniche
Parts:Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito (CRN), contra la Cooperativa de Transportes Urbanos de Pamplona (COTUP), Caja de Ahorros de Navarra (CAN), Caja de Ahorros Municipal de Pamplona (CAMP) y el Excmo. Ayuntamiento de Pamplona
Designation:interpuesto por Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Crédito y Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito, contra el Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia
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Id. vLex: VLEX-184492
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ResolutionRecursos contra actos del Servicio, Recursos contra acuerdos de sobreseimiento nº 542/02 of February 27, 2003 of Tribunal de Defensa de la Competencia
Pleno
Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Franch Menéu, Vocal Muriel Alonso, Vocal del Cacho Frago, Vocal En Madrid, a 27 de febrero de 2003. El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal), con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Vocal Sr. Castañeda Boniche, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente de recurso R 542/02 interpuesto por Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Crédito y Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito, contra el Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia (el Servicio), de 14 de octubre de 2002, de sobreseimiento del expediente sancionador 1942/99, instruido, por denuncia de las Cajas citadas, a la entidad titular del transporte público de Pamplona, Cooperativa de Transportes Urbanos de Pamplona y a las dos entidades de crédito Caja de Ahorros de Navarra y Caja de Ahorros Municipal de Pamplona (ahora Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra), por una conducta supuestamente transgresora de los arts. 1 y 6 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), consistente en suscribir entre las tres un acuerdo que otorgó la exclusiva para el pago de las tarifas reducidas de transporte público en Pamplona a la tarjeta monedero emitida sólo por las dos entidades de crédito denunciadas. ANTECEDENTES DE HECHO 1. Con fecha 29 de enero y 10 de marzo de 1999 se recibieron en la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia dos escritos de denuncia, presentados por D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de Caja Rural de Navarra, So...
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