Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 137/2003, of July 03, 2003

Tribunal Constitucional

Recurso de inconstitucionalidad 1313/96, Reporting Judge Magistrada doña María Emilia Casas Baamonde
Case Law No.137/2003
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Id. vLex: VLEX-185512

Summary:

Límites a los Decretos-leyes y régimen económico y fiscal canario: necesidad y adecuación de la medida aprobada, prórroga presupuestaria y reactivación económica; participación de la Comunidad Autónoma en el procedimiento legislativo (STC 16/2003). Nulidad del precepto estatal.

Citations:

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Constitución Española de 1978. - Artículos 1 , 9 , 14 , 19 , 31 , 86 , 131 , 133 , 134 , 138 , 149 , 157

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículos 27 , 34 , 88

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. - Artículos 70 , 74

REAL DECRETO-LEY 10/1994, de 30 de Septiembre, de Incentivos fiscales de Caracter temporal para la Renovacion del Parque de Vehiculos de Turismo. de 30 de Septiembre, de Incentivos fiscales de Caracter temporal para la Renovacion del Parque de Vehiculos de Turismo.

LEY 41/1994, de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1995. de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1995.

REAL DECRETO-LEY 4/1994, de 8 de abril, de Medidas transitorias y Urgentes de Caracter fiscal para la Renovacion del Parque de Vehiculos de Turismo. de 8 de abril, de Medidas transitorias y Urgentes de Caracter fiscal para la Renovacion del Parque de Vehiculos de Turismo.

REAL DECRETO-LEY 12/1995, de 28 de Diciembre, sobre Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y Financiera. de 28 de Diciembre, sobre Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y Financiera. - Artículo 34

REAL DECRETO-LEY 5/1995, de 16 de Junio, de Creacion de determinadas entidades de derecho publico. de 16 de Junio, de Creacion de determinadas entidades de derecho publico. - Artículo 34

REAL DECRETO-LEY 1/1996, de 19 de Enero, por el que se conceden creditos extraordinarios y suplementarios destinados a atender la actualizacion de Retribuciones y Otras obligaciones de Personal activo, la Financiacion de la Sanidad publica, el Traspaso de Competencias a las Comunidades autonomas en materia de Universidades, la Participacion en... de 19 de Enero, por el que se conceden creditos extraordinarios y suplementarios destinados a atender la actualizacion de Retribuciones y Otras obligaciones de Personal activo, la Financiacion de la Sanidad publica, el Traspaso de Competencias a las Comunidades autonomas en materia de Universidades, la Participacion en...

LEY ORGÁNICA 4/1996, de 30 de Diciembre, de Reforma de la Ley organica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de autonomia de Canarias. de 30 de Diciembre, de Reforma de la Ley organica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de autonomia de Canarias.

Real Decreto-Ley 2/1981, de 16 de Enero, por el que se transfiere a la Junta de Canarias las Competencias y Funciones atribuidas a la Junta economica interprovincial de Canarias y a la Junta interprovincial de Canarias y a la Junta interprovincial de arbitrios insulares, y Se crea un fondo transitorio interinsular. de 16 de Enero, por el que se transfiere a la Junta de Canarias las Competencias y Funciones atribuidas a la Junta economica interprovincial de Canarias y a la Junta interprovincial de Canarias y a la Junta interprovincial de arbitrios insulares, y Se crea un fondo transitorio interinsular.

Ley Organica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de autonomia de Canarias. de 10 de agosto, de Estatuto de autonomia de Canarias.

Real Decreto-Ley 1/1983, de 9 de Febrero, por el que se deroga la Exaccion sobre el Precio de las Gasolinas en las Islas canarias, ceuta y Melilla. de 9 de Febrero, por el que se deroga la Exaccion sobre el Precio de las Gasolinas en las Islas canarias, ceuta y Melilla.

Real Decreto-Ley 14/1984, de 19 de Diciembre, por el que se deroga la Exaccion sobre el Precio de las Gasolinas en las Islas canarias. de 19 de Diciembre, por el que se deroga la Exaccion sobre el Precio de las Gasolinas en las Islas canarias.

Real Decreto-Ley 6/1985, de 18 de Diciembre, de adaptacion de la Imposicion indirecta en canarias, ceuta y Melilla. de 18 de Diciembre, de adaptacion de la Imposicion indirecta en canarias, ceuta y Melilla.

Ley Orgánica 10/1982, de 10 de Agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. de 10 de Agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. - Artículo 45

Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. - Artículo 19

LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Headnotes:

Comunidades autónomas
     Regulación
Igualdad ante la ley
     Regulación constitucional
Comunidades autónomas
     Recursos
Procedimiento administrativo
     Fases del procedimiento
          Instrucción del procedimiento
               Informes
Procedimiento administrativo
     Principios generales
          Legislación básica
Leyes
     Tipos
          Normas del ejecutivo con fuerza de ley
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
     Competencias de las Comunidades Autónomas
Impuesto sobre el valor añadido
     Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Financiación de las Comunidades Autónomas y haciendas locales
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
     Distribución de competencias
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
     Principios de distribución de competencias
Confesiones religiosas
     Libertad religiosa
          No discriminación por motivos religiosos

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 137/2003, of July 03, 2003

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1313/96, promovido por el Gobierno de Canarias contra el art. 34 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera. Ha intervenido el Abogado del Estado, en la representación que ostenta. Ha sido Ponente la Magistrada doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes

1. El día 29 de marzo de 1996 tuvo entrada en este Tribunal un escrito de don Martín Enrique Orozco Muñoz, Director General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, registrado con el núm. 1313/96, interponiendo recurso de inconstitucionalidad contra el art. 34 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por vulneración, de un lado, de los límites y requisitos que para la emanación de un Decreto-ley exige el art. 86.1 CE, y, de otro lado, de la garantía institucional prevista en la disposición adicional tercera CE y art. 45.3 y 4 del Estatuto de Autonomía de Canarias (en adelante, EACan), al haberse dictado el Real Decreto-ley impugnado sin haberse solicitado el informe preceptivo que tales preceptos exigen.

Con relación al primer motivo de inconstitucionalidad, la vulneración del art. 86.1 CE por el art. 34 del Real Decreto-ley 12/1995, destaca el Gobierno canario un doble vicio. En primer lugar, la inexistencia de presupuesto de hecho habilitante para la reducción -por el Real Decreto-ley- de los tipos de gravamen del impuesto sobre determinados medios de transporte. Y en segundo lugar, la afectación -por ese mismo Real Decreto-ley- de los límites sustantivos previstos en aquel artículo de la Constitución.

Pues bien, entiende el Gobierno canario que el art. 34 del Real Decreto-ley 12/1995, en cuanto opera una reducción de los tipos de gravamen del impuesto sobre determinados medios de transporte, en su aplicación a Canarias, lo hace sin que concurra en dicha medida normativa justificación alguna que permita sostener la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad. En efecto, conforme al art. 86.1 CE, la emanación de los Decretos-leyes queda condicionada a la existencia de una situación de "extraordinaria y urgente necesidad" (en el sentido entendido por la doctrina del Tribunal Constitucional, por ejemplo, en STC 23/1993, de 21 de enero, FJ 4) y, sin embargo, la justificación que acoge el Real Decreto-ley impugnado, basada en la devolución al Gobierno del Proyecto de Ley de presupuestos y el carácter objetivamente limitado de la prórroga automática, no puede configurarse como una situación de "extraordinaria y urgente necesidad", toda vez que sólo puede calificarse como tal aquella situación que no ha podido objetivamente ser atendida a través de un procedimiento legislativo, ya sea el ordinario, el de urgencia o el específico de los presupuestos. La no aprobación de la Ley de presupuestos y, con ella, de las medidas tributarias que en dicha ley se contemplan habitualmente no puede constituir una justificación para la emanación de un Decreto-ley, toda vez que dicha no aprobación ha respondido efectivamente a un rechazo parlamentario, esto es, a una voluntad parlamentaria, y no a una inviabilidad técnica para su tramitación, cuando, sin embargo, el Decreto-ley es un instrumento que responde a motivos técnicos y objetivos y no a un intento de salvar el régimen de mayorías parlamentarias, permitiendo la aprobación por el Gobierno de normas que hayan sido democráticamente rechazadas. Además, no se aprecian razones objetivas -en la reducción de tipos de gravamen que opera el art. 34-, ni tan siquiera se motiva en la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley, que justifiquen una situación de extraordinaria y urgente necesidad para acometer tal modificación de tipos. En efecto, es fácil constatar del análisis del art. 34 impugnado que la reducción de tipos que se opera en el impuesto especial no responde a ningún principio de actualización de la inflación, pues, de un lado, es contradictoria con el aumento del índice de inflación y, de otro lado, se instrumenta con una connotación sustantiva al proyectarse sobre determinados tipos de vehículos (los de turismo con cilindrada inferior a 1600 centímetros cúbicos si están equipados con motor de gasolina o de cilindrada inferior a 1910 centímetros cúbicos si están equipados con motor diesel) que se someten a un tipo de ...

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