BOE. Boletín Oficial del Estado, December 17, 2005 (Nbr. 301)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de la Presidencia
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CHANGES
REAL DECRETO 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
LEY 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado. de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.
REAL DECRETO 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.
Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, modifica el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, excluyendo la necesidad de acreditar previamente la carencia de recursos económicos por parte de las víctimas de violencia de género que soliciten asistencia jurídica gratuita, así como la inmediatez en la prestación de dicha asistencia. A su vez, la citada Ley Orgánica 1/2004 extiende el derecho a todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida, estableciendo además que en estos supuestos una misma dirección letrada asumirá la defensa de las víctimas y que este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima. Así mismo la citada ley orgánica dispone que, en todo caso, se garantizará la defensa jurídica gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten, sin perjuici...
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