Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 80, September 2003
Emilio Moreno y Bravo - Magistrado. Doctor en Derecho
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Id. vLex: VLEX-193859
SUMARIO:
1. El concepto normativo de retardo malicioso. 2. El tipo subjetivo: imputación subjetiva al rol. 3. El retardo malicioso de la Administración de Justicia como delito de infracción de deber. 4. Autoría, incriminación específica y concursos.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 3 , 14 , 16 , 60 , 65 , 357
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 214
Aproximacion al delito de prevaricacion del articulo 449 cp 1995: retardo malicioso en la administracion de justicia (a propósito de la STS de 20 de enero de 2003)
1. EL CONCEPTO NORMATIVO DE RETARDO MALICIOSO El artículo 24 de la Constitución consagra el derecho fundamental a "un proceso público sin dilaciones indebidas"; sin embargo, las habituales dilaciones que se presentan en la Administración de Justicia no permiten conciliar adecuadamente dichos retrasos con el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva (1). Sobre la base de este precepto, se entendió por la doctrina científica, en lo atinente al establecimiento de la antijuricidad material, que la regulación que ofrecía el artículo 357.2 del anterior Código Penal (2), debía ser completada con el concepto de dilaciones indebidas. GARCÍA ARÁN sostenía que como "no todas las dilaciones procesales lesionan el derecho fundamental, sino sólo las 'indebidas', no cabe hablar de afectación al bien jurídico protegido penalmente y, por tanto, de antijuricidad material si el retraso producido no es encuadrable en estas últimas" (3). Esta aportación fue matizada, ya que el concepto de "retardo malicioso" y el de "dilaciones indebidas" operan en planos distintos (4). Así, LÓPEZ BARJA DE QUIROGA acertadamente significaba que el concepto de dilaciones indebidas se extrae de forma absolutamente objetiva, sin tomar en consideración el dolo del juez, mientras que en el retardo malicioso, junto a la dilación debía significarse si ésta era debida a la actuación judicial y, por tanto, imputable al operador jurídico (juez) (5). En concreto, cuando debe determinarse el alcance del retardo malicioso, es decir, fijar el contenido de su concepto normativo, no sólo debe valorarse la falta de respuesta judicial por el mero transcurso dilatado del tiempo, sino que debe concretarse si ese retraso es imputable a un juez determinado (6). Resultará indiferente para verificar unas dilaciones indebidas, derecho constitucional recogido el artículo 24.2 -dentro del Capítu...
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