Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 80, September 2003
Olga Mª Palma Chazarra - Jurista Criminologa y Mediadora del Servicio de Asistencia a Víctimas de la CAA en Córdoba
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Id. vLex: VLEX-193875
SUMARIO:
I. Relación entre delincuencia y victimización social. II. Marginación sociolaboral y desviación: A) Metodología. B) Análisis de los datos obtenidos. C) Situación sociolaboral al finalizar el estudio. III. Reflexiones sobre el análisis de datos. IV. La victimación social como contexto de la población penitenciaria actual. V. Las organizaciones no gubernamentales y su papel en la gestión de la función pública. Bibliografía utilizada.Prevencion de la delincuencia y victimacion social
I. RELACION ENTRE DELINCUENCIA Y VICTIMIZACION SOCIAL
Cuando queremos conocer las causas reales de la delincuencia, suele ser con el objeto de diseñar un modelo político-criminal de prevención efectivo. Para ello no podemos dejarnos llevar por una perspectiva unidireccional, sino que ha de tenerse en cuenta la perspectiva de la víctimización que dicho fenómeno causa y en el entorno en que se produce, ya que, de lo contrario, el enfoque carecería de sentido de la realidad. Pero es que, además, no podemos dejarnos llevar por una visión exclusivamente jurídico-penal en el planteamiento y ello por varias razones. En primer lugar, porque el ordenamiento jurídico penal tiene un ámbito de actuación post-delictual lo que conlleva, lógicamente, su intervención una vez que la conducta tipificada se ha producido , o dicho de otro modo, interviene cuando hay un posible hecho delictivo y por tanto, una posible víctima, sea cual sea la clase en que se la incluya a ésta última, en su catalogación victimológica. En segundo lugar, porque, aunque entre los fines de la pena se encuentre la idea de "prevención", en su doble versión, tanto general como especial, esta prevención solamente toma en consideración a una parte de la "pareja" que conforma cada tipo de injusto. Es sobre el delincuente como sujeto activo del delito, sobre el que recae de forma directa la idea de prevención normativa, tanto en la configuración del tipo penal como en la atribución de la pena. La idea de prevención en su doble vertiente no recae sobre la víctima del delito, sino de forma indirecta (como titular del bien jurídico protegido por el tipo penal) y en todo caso, recae sobre una idea de víctima también postdelictual, o, lo que es lo mismo, aquella que se crea cuando el bien jurídico protegido ya ha sido lesionado. Sin embargo, el fenómeno de la prevención delictiva tiene que tomar en cuenta, necesariamente, cualquier clase de victimización, incluso la que, desde la óptica del poder, se deja en el olvido, porque puede su...
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