Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 76, March 2002
Jose Maria Suarez Lopez - Doctor en Derecho y Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Granada
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Id. vLex: VLEX-194014
SUMARIO:
I. Introducción. II. Antecedentes históricos del precepto. III. Posturas doctrinales. IV. Criterios jurisprudenciales. V. Conclusiones
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 70 , 71 , 75 , 76
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 17 , 70 , 117 , 300 , 988
La unidad efectiva o potencial de enjuiciamiento como limite a la aplicacion del criterio de acumulacion juridica
I. INTRODUCCION La comisión de más de un delito por el mismo sujeto plantea un importante conjunto de problemas a nivel teórico y práctico que pretenden ser resueltos por la teoría del concurso que, como dice CUERDA RIEZU, surge de la necesidad de contar o enumerar los delitos (1). En el ámbito legislativo el CÓDIGO PENAL destina a esta cuestión la Sección 2.ª, 'Reglas especiales para la aplicación de las penas', del Capítulo 2, 'De la aplicación de las penas', del Título III, 'De las penas', del Libro primero, 'Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal'. En particular los artículos 73 a 79. Normativa que, entre otros aspectos, destaca por su ambigüedad, ya que en ningún momento utiliza el término concurso de delitos (2). Además, abarca aspectos que exceden el contenido tradicional de la expresión concurso de delitos, pues como afirma CUERDA RIEZU, en sentido estricto sólo cabe hablar de auténtico concurso en los supuestos de concurso real e ideal (3). Sin embargo, junto al concurso real o material (4), artículos 73, 75, 76 y 78, e ideal o formal (5), artículo 77, se regula el delito continuado y masa, artículo 74. Por ello, hay que afirmar que en los artículos 73 y 75 a 78 se contienen los preceptos generales que regulan la materia concursal (6). Son muchas las preguntas, tanto de lege lata como de lege ferenda, que surgen al abordar esta materia. Así, por citar algunas, piénsese en la ubicación sistemática de la teoría del concurso, en el fundamento de la distinción concurso real e ideal, en el criterio punitivo adecuado para dar respuesta a estas hipótesis o en los múltiples problemas interpretativos de cualquiera de los preceptos que tratan esta cuestión en el Texto punitivo vigente. No se pretende en estas reflexiones, bajo ningún concepto, analizarlas en su totalidad, sino tan sólo valorar como ha de interpretarse la exigencia, contenida en el núm. 2 del artículo 76, de unidad efectiva o potencial de enjuiciamiento para que puedan entrar en juego los límites previstos en el núm. 1 del mismo precepto (7), esto es, los propios del criterio de acumulación jurídica (8) que en nuestro Derecho penal vigente mitiga al de acumulación material (9). La elección del tema está justificada por los trascendentales efectos que podría tener, de consolidarse, una minoritaria línea jurisprudencial, recogida en las sentencias del Tribunal Supremo de 14 (R.J. 2086) (10) y 31 de marzo de 1998 (R.J. 2960), que sobre la tendencia flexibilizadora ya consolidada del requisito, termina por eliminarlo permitiendo de facto que entren en juego los límites del artículo 76 aun cuando los nuevos delitos se cometan en el período de cumplimiento de condenas anteriores. En efecto, los pronunciamientos mencionados han llegado a aceptar la aplicación de los topes recogidos en el artículo 76 para todo tipo de condenas dictadas contra una misma persona prácticamente sin límite alguno, lo que podría permitir que se acumulen a condenas anteriores las que se dicten con posterioridad incluso por hechos acaecidos durante el período de cumplimiento de las anteriores, terminando por conceder un patrimonio penitenciario al sujeto que una vez que debe cumplir el máximo previsto en la Ley, el triplo de la más grave, veinte, veinticinco o treinta años, podría cometer nuevos delitos sin miedo alguno a una posterior sanción, con lo que indudablemente se mermaría la eficacia preventivo general de la pena. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1998 (R.J. 2086) (11) casa un auto de la Sección ...
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