Appeal nº 78/2003, Reporting Judge MARIANO BAENA DEL ALCAZAR
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Id. vLex: VLEX-20362670
APERTURA DE OFICINA DE FARMACIA. Para que fuera posible estimar el recurso contra esta Sentencia, según el articulo 100.1, in fine, la Ley Jurisdiccional hubiera debido demostrarse que su doctrina es gravemente dañosa y errónea. En cuanto al carácter gravemente dañoso la Comunidad Autónoma recurrente no lo demuestra, y aunque el Ministerio Fiscal lo afirma no lo razona en debida forma. Se desestima casación.
Abogado del Estado
Farmacias
Licencia de apertura
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of January 30, 2006
RICARDO ENRIQUEZ SANCHOMARIANO BAENA DEL ALCAZARANTONIO MARTI GARCIASANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIACELSA PICO LORENZORODOLFO SOTO VAZQUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil seis. Visto el recurso de casación en interes de la ley interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de 7 de julio de 2003 , relativa a apertura de oficina de farmacia, habiendo comparecido la Junta de Andalucía y no habiendo comparecido sin embargo Dª. Lucía, que había sido emplazada en debida forma.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 7 de julio de 2003 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Gran...
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