BOE. Boletín Oficial del Estado, May 27, 2006 (Nbr. 126)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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REPEALS
Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida.
LEY 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida.
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LEY 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
COMMENTED by
Artículo 10. Gestación por sustitución.
Artículo 13. Técnicas terapéuticas en el preembrión.
Artículo 12. Diagnóstico preimplantacional.
Artículo 15. Utilización de preembriones con fines de investigación.
Artículo 17. Calificación y autorización de los centros de reproducción asistida.
Artículo 16. Conservación y utilización de los preembriones para investigación.
Disposición adicional cuarta. Banco Nacional de Líneas Celulares.
Disposición adicional tercera. Organización Nacional de Trasplantes.
Disposición adicional segunda. Comisión de seguimiento y control de donación y utilización de células y tejidos humanos.
Disposición adicional primera. Preembriones crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
Artículo 28. Competencia sancionadora.
Artículo 27. Sanciones.
Artículo 26. Infracciones.
Artículo 25. Responsables.
Artículo 24. Normas generales.
Artículo 23. Suministro de información.
Artículo 22. Registro nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción asistida.
Artículo 21. Registro nacional de donantes.
Artículo 20. Objeto, composición y funciones.
Artículo 19. Auditorías de funcionamiento.
Artículo 18. Condiciones de funcionamiento de los centros y equipos.
Artículo 14. Utilización de gametos con fines de investigación.
Artículo 11. Crioconservación de gametos y preembriones.
Artículo 9. Premoriencia del marido.
Artículo 8. Determinación legal de la filiación.
Artículo 7. Filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida.
Disposición adicional quinta. Garantía de no discriminación de las personas con discapacidad.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Artículo 6. Usuarios de las técnicas
Artículo 5. Donantes y contratos de donación.
Artículo 4. Requisitos de los centros y servicios de reproducción asistida.
Artículo 3. Condiciones personales de la aplicación de las técnicas.
Artículo 2. Técnicas de reproducción humana asistida.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
PARTIALLY REPEALED by
LEY 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.

Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. - Artículo 41
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 130
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad.
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil. - Artículo 49
Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida. de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida.
Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos. de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos.
LEY 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida. de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida.
REAL DECRETO 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos. de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos.
LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
REAL DECRETO 176/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa. de 30 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa.
LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La aparición de las técnicas de reproducción asistida en la década de los 70 supuso la apertura de nuevas posibilidades de solución del problema de la esterilidad para un amplio número de parejas aquejadas por esta patología. La novedad y utilidad de estas técnicas hicieron sentir muy pronto en los países de nuestro entorno la necesidad de abordar su regulación. En España esta necesidad se materializó tempranamente mediante la aprobación de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida. La Ley española fue una de las primeras en promulgarse entre las legislaciones sobre esta materia desarrolladas en países de nuestro entorno cultural y geográfico. Dicha Ley supuso un indudable avance científico y clínico en la medida en que las técnicas de reproducción asistida, además de coadyuvar a paliar los efectos de la esterilidad, se manifiestan como especialmente útiles para otros fines, tales como los diagnósticos o de investigación. El importante avance científico constatado en los últimos años, el desarrollo de nuevas técnicas de reproducción, el aumento del potencial investigador y la necesidad de dar respuesta al problema del destino de los preembriones supernumerarios hicieron necesaria una reforma o revisión en profundidad de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre. La Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sólo dio una respuesta parcial a tales exigencias. En efecto, dicha Ley autorizó la utilización, con fines de investigación, de los preembriones que se encontraban crioconservados con anterioridad a su entrada en vigor -noviembre de 2003-, aunque bajo condiciones muy restrictivas. Pero a la vez que abría esta posibilidad, establecía la limitación de producir un máximo de tres ovocitos en cada ciclo reproductivo, lo que dificultaba la práctica ordinaria de las técnicas de reproducción asistida, al impedir poner los medios para lograr el mayor éxito con el menor riesgo posible para la salud de la mujer, que era el principal objetivo de la Ley modificada. Precisamente por ello, la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida se mostró particularmente crítica con este aspecto de la reforma. Por otra parte, la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, dispensaba distinto tratamiento a los preembriones crioconservados o congelados según cual fuera la fecha de su generación. Los anteriores a noviembre de 2003, fecha de la entrada en vigor, podían ser dedicados, además de a otros fines, a la investigación, posibilidad que estaba vedada a los generados con posterioridad, que podrían destinarse únicamente a fines reproductivos de la pareja generadora o a la donación a otras mujeres. La Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida insistió desde la promulgación de la citada Ley en la necesidad de acometer con prontitud la reforma de la legislación vigente, con el fin de corregir las deficiencias advertidas y de acomodarla a la realidad actual. Para ello, ...
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