Revista de Derecho Financiero - Nbr. 262, October 2001
Javier Martínez Fernández - Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad Complutense. Abogado
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SUMARIO: 1. Introducción.-2. Clases de sociedades transparentes: A) Sociedades de valores. B) Sociedades de mera tenencia de bienes: a) El arrendamiento o compraventa de inmuebles como actividad económica. b) Elementos patrimoniales afectos. c) Normas de valoración. C) Normas comunes a las sociedades de valores y de mera tenencia. D) Sociedades de profesionales. E) Sociedades de artistas y deportistas. F) Delimitación negativa. G) Cautelas para evitar la transparencia fiscal sobrevenida.-3. Régimen aplicable a las sociedades transparentes: A) La tributación efectiva por el Impuesto sobre Sociedades. B) Identificación de partícipes. C) Obligaciones formales: a) Comunicación a la Administración. b) Comunicación a los socios. c) Distribución de dividendos.-4. Régimen aplicable a los socios de las sociedades transparentes: A) Imputación de bases imponibles positivas. B) Imputación de otros conceptos. C) Límites. D) Criterios de imputación. E) La imputación a los socios de rentas procedentes de una sociedad transparente en un procedimiento inspector: a) La impugnación por el socio de la base imponible liquidada a la sociedad. b) La imputación temporal de las rentas en el procedimiento inspector. F) Tratamiento de los dividendos percibidos de sociedades transparentes. G) Socios no residentes en España.

Constitución Española de 1978. - Artículo 31
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 42
REAL DECRETO 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
REAL DECRETO 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 24 , 40
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. - Artículos 72 , 74
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. - Artículos 75 , 77
Una visión general del régimen de transparencia fiscal
UNA VISION GENERAL DEL REGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL Javier Martín Fernández
1. INTRODUCCION El hecho imponible del actual Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, I.R.P.F.) lo integran la obtención de renta por parte del sujeto pasivo, las ganancias patrimoniales no justificadas y las imputaciones de renta. Estas últimas tratan de impedir que determinadas rentas obtenidas por los sujetos pasivos no se vean gravadas, total o parcialmente, y responden a la tipificación por el legislador de los llamados presupuestos de hecho subrogatorios. Siguiendo al profesor PÉREZ ROYO (2) existen dos formas de lucha contra el fraude de Ley tributario, plenamente compatibles entre sí: las cláusulas generales de prohibición y la tipificación de presupuestos de hecho subrogatorios. La primera de ellas introduce una formulación legal cuya consecuencia jurídica consiste en no tomar en consideración las formas abusivas empleadas, de manera que, aunque sean utilizadas, no se impida la aplicación de la norma que se pretende eludir. Esta es la fórmula que utiliza el artículo 24 de la Ley General Tributaria a través de la formulación del fraude de ley tributario (3). Mediante la técnica de los presupuestos de hecho subrogatorios el legislador contempla caso por caso los supuestos de fraude de Ley, estableciendo, expresamente, la aplicación de la norma que se pretende eludir. Esto último es lo que ocurre con las imputaciones de renta en el I.R.P.F. y, en particular, con el régimen de transparencia fiscal interna (4), que representa la aplicación al ámbito tributario de la doctrina mercantil del levantamiento del velo. El legislador es consciente de que determinadas sociedades se constituyen o se acaban manteniendo con la única finalidad de conseguir una menor tributación al quedar sus beneficios sometidos a un tipo proporcional en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, I.S.), huyendo del carácter progresivo de la tarifa del I.R.P.F. La «sanción» que la Ley establece ante esta situación es la imputación de los beneficios a los socios, sean personas físicas o jurídicas, tributando, además, de forma efectiva en la sociedad. Nuestro ordenamiento tributario utiliza la denominación transparencia fiscal para referirse tanto a la llamada transparencia fiscal interna como a la transparencia fiscal internacional. Esta última, de la que no nos vamos a ocupar en la presente ponencia, resulta de aplicación respecto de sociedades no residentes en España dedicadas a actividades financieras e inmobiliarias, que tributan a un tipo inferior del que le correspondería en nuestro país y, sin embargo, están controladas por personas residentes en este último. El régimen de transparencia fiscal interna se encuentra regulado en los artículos 72 a 74 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LI.R.P.F.) y 75 a 77 d...
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