La nueva agravante de reincidencia cualificada en la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros

Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 81, October 2003

Enrique Agudo Fernández - Abogado
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SUMARIO: I. Introducción.-II. Motivos y contenido de la reforma.III. Regulación positiva de la reincidencia cualificada.-IV. El problema sistemático.-V. ¿Reincidencia cualificada o multirreincidencia?-VI. El cambio de orientación.-VII. El problema dogmático: A) Delimitación del problema. B) Rango constitucional del principio de culpabilidad. C) Contenido del principio de culpabilidad. D) Fundamento de la nueva agravante.-VIII. Reincidencia cualificada y principio de culpabilidad.-IX. Culpabilidad y prevención en la individualización.-X. Propuesta alternativa: A) Respecto de la pena. B) Respecto de los beneficios penales. C) Respecto de las medidas de seguridad.-XI. Conclusión.

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La nueva agravante de reincidencia cualificada en la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros

I. INTRODUCCIÓN

Recientemente, el legislador ha acometido la más importante reforma del sistema penal desde que fuera promulgada la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Su incidencia alcanza tanto el ámbito del proceso como el del Derecho penal sustantivo.

En concreto, la reforma se articula sobre las siguientes disposiciones:

a) Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, cuya entrada en vigor se produjo el día 24 de abril de 2003.

b) Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de modificación del procedimiento abreviado, cuya entrada en vigor se produjo el día 24 de abril de 2003.

c) Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, cuya en-trada en vigor se produjo el día 2 de julio de 2003.

d) Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional, cuya entrada en vigor se produjo el día 28 de octubre de 2003.

e) Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de octubre de 2003.

f) Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El objeto de este trabajo se limita al estudio de la nueva agravante de reincidencia prevista en el número segundo del artículo primero de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, por el que se modifica íntegramente el artículo 66 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

II. MOTIVOS Y CONTENIDO DE LA REFORMA

La Exposición de Motivos de la Ley nos indica que la iniciativa legislativa tiene por objeto «mejorar la protección de los derechos de los ciudadanos, especialmente frente a las agresiones de la delincuencia» (1), expresión de voluntad que sin duda cuenta con el apoyo unánime de quienes como punto de partida admitimos que el Derecho penal de un Estado democrático de Derecho debe cumplir una función de protección (2). Para alcanzar este objetivo, el legislador nos ofrece ordenadamente los argumentos en favor de las nuevas medidas legislativas propuestas en materia de reiteración delictiva, violencia doméstica, e inmigración. Materias las mencionadas en los dos últimos lugares que a pesar de su evidente interés quedan fuera del objeto de este trabajo, que como ya dijimos más arriba se limita al análisis del nuevo tratamiento penal dirigido a combatir el fenómeno de la recaída en el delito y, más concretamente, al estudio de la nueva agravante de reincidencia.

Tomando por tanto como única referencia el nuevo tratamiento propuesto para el fenómeno de la repetición delictiva, resulta importante destacar la evidente preocupación social existente hoy día en torno al problema que plantea la delincuencia que reiteradamente comete sus acciones y que el propio legislador -no muy acertadamentedenomina «delincuencia profesionalizada», cuyo paradigma lo representan «aquellos que cometen pequeños delitos en un gran número de ocasiones, delitos que debido a su cuantía individualizada no obtienen una respuesta penal adecuada» (3). Partiendo de la previa constatación de este problema social, la propia Exposición de Motivos nos indica con detalle las líneas maestras de las soluciones legislativas propuestas para combatir eficazmente el fenómeno de la recaída en el delito (o en las faltas). Básicamente, la actuación del legislador descansa sobre dos pilares fundamentales:

En primer lugar, se propone una medida dirigida a «dar una respuesta adecuada a aquellos supuestos en que los autores ya han sido condenados por la realización de actividades delictivas a través de la aplicación de la agravante de reincidencia, en este caso cualificada por el número de delitos cometidos» (4). Lo anterior se concreta en la posibilidad de aplicar la pena superior en grado a la...

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