Expedientes Administrativos de Apremio

BOR. Boletín Oficial de La Rioja , September 02, 1995 (Nbr. 109)

III. Otras disposiciones y actos - Ayuntamiento de Logro?o
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Expedientes Administrativos de Apremio

Don Fernando Ramon Rudiez Corral, Recaudador del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, hago saber: Que por esta oficina recaudatoria a mi cargo se instruyen expedientes administrativos de apremio contra los deudores a esta Hacienda Municipal, relativos a los conceptos, periodo y cuantia que a continuación se relacionan, cuyos expedientes han sido iniciados en virtud de la certificación de descubierto expedida por el organo competente de la Intervencion Municipal que acredita que la deuda de referencia no ha sido satisfecha en el plazo de ingreso en periodo voluntario y de la providencia dictada por el Sr. Tesorero Municipal que copiada literalmente dice:

«PROVIDENCIA: En uso de las atribuciones que me confiere el articulo 5º,3. apartado c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administracion Local con habilitación nacional, y los articulos 100, 104, 105 y 106 del Reglamento General de Recaudacion, declaro incurso el importe de la deuda en el recargo de apremio del 20 por 100 y dispongo se proceda ejecutivamente contra el patrimonio del deudor, con arreglo a los preceptos de dicho Reglamento.»

Y no habiendose podido realizar la notificación reglamentaria en los domicilios conocidos por esta Administracion de los deudores, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 59 de la Ley de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Comun, se hace publico el presente Edicto para conocimiento de los mismos, requierendoles para el pago de los debitos, recargos y costas reglamentarias, en los plazos que se indican, con la advertencia que de no hacerlo asi, se procedera a la ejecución de las garantías existentes, y al embargo de sus bienes, conforme determina el Art. 110 del citado Reglamento, y para que comparezcan por si o por medio de representante en el expediente que les sigue esta Recaudacion Municipal, adivirtiendoles:

1.- Que transcurrido el plazo de ocho dias desde la publicación de este Edicto en el Boletin Oficial de La Rioja sin personarse, se les tendra por notificados de esta, y de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

2.- Que contra dicha providencia, solo seran admisibles los motivos de oposición señalados en el articulo 138 de la Ley General Tributaria, y que pueden recurrir en reposicion ante la Alcaldia, en el plazo de UN MES a contar de la fecha de notificación de la presente providencia, considerandose requisito previo al Contencioso Administrativo que se habra de interponer ante la Sala de dicha Jurisdiccion del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en el plazo de dos meses contados desde el dia siguiente a la notificación del acuerdo ...

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