DECRETO 2/2007, de 12 de enero, por el que se aprueba el II Plan contra la Violencia de Género en Castilla y León (2007-2011).

Boletín Oficial de Castilla y León , January 17, 2007 (Nbr. 12)

II - Disposiciones Generales - Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
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DECRETO 2/2007, de 12 de enero, por el que se aprueba el II Plan contra la Violencia de Género en Castilla y León (2007-2011).

DECRETO 2/2007, de 12 de enero, por el que se aprueba el II Plan contra la Violencia de Género en Castilla y León (2007-2011).

La Constitución Española proclama, en su artículo 15, el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. El artículo 14 de nuestra norma fundamental establece la igualdad de todos ante la ley, prohibiendo cualquier discriminación por razón de sexo. La violencia de género, expresión más extrema de la desigualdad entre mujeres y hombres en nuestra sociedad, constituye un ataque frontal contra ambos preceptos constitucionales.

El artículo 9.2 del texto constitucional señala como obligación de los poderes públicos la de promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Por otro lado, el artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud, preceptuando que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León reitera el mandato del artículo 9.2 de la Constitución, dirigiéndolo de forma específica a los poderes públicos de Castilla y León.

Al amparo de dichos preceptos se aprobó, por Decreto 29/2002, de 21 de febrero, el Plan Regional contra la Violencia hacia la Mujer en Castilla y León, que durante cuatro años ha constituido el instrumento de planificación central de la actuación de la Junta de Castilla y León en materia de prevención de la violencia, atención integral e integración social de las víctimas.

Durante la vigencia del citado Plan, las Cortes de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1.19.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobaron la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, que contempla de forma integral los aspectos de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer, previendo específicamente medidas de acción positiva para la asistencia a la mujer maltratada. El artículo 4.1 de dicha ley preceptúa que, para fomentar la promoción y asistencia a la mujer, las Administraciones Públicas de Castilla y León llevarán a cabo una planificación de las actuaciones dirigidas a incentivar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En el ámbito estatal, la Le...

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