Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Codigos y Normas Refundidas > Derecho de la Educación

Última modificación 04/05/2006
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Id. vLex: VLEX-296525

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Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  PREÁMBULO.
  TÍTULO PRELIMINAR.
    CAPÍTULO I. Principios y fines de la educación.
    CAPÍTULO II. La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida.
    CAPÍTULO III. Currículo.
    CAPÍTULO IV. Cooperación entre Administraciones educativas.
  TÍTULO I. Las Enseñanzas y su Ordenación.
    CAPÍTULO I. Educación infantil.
    CAPÍTULO II. Educación primaria.
    CAPÍTULO III. Educación secundaria obligatoria.
    CAPÍTULO IV. Bachillerato.
    CAPÍTULO V. Formación profesional.
    CAPÍTULO VI. Enseñanzas artísticas.
      SECCIÓN 1ª. Enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza.
      SECCIÓN 2ª. Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
      SECCIÓN 3ª. Enseñanzas artísticas superiores
    CAPÍTULO VII. Enseñanzas de idiomas.
    CAPÍTULO VIII. Enseñanzas deportivas.
    CAPÍTULO IX. Educación de personas adultas.
  TÍTULO II. Equidad en la Educación.
    CAPÍTULO I. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
      SECCIÓN 1ª. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales
      SECCIÓN 2ª. Alumnado con altas capacidades intelectuales
      SECCIÓN 3ª. Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español
    CAPÍTULO II. Compensación de las desigualdades en educación.
    CAPÍTULO III. Escolarización en centros públicos y privados concertados
    CAPÍTULO IV. Premios, concursos y reconocimientos.
  TÍTULO III. Profesorado.
    CAPÍTULO I. Funciones del profesorado.
    CAPÍTULO II. Profesorado de las distintas enseñanzas.
    CAPÍTULO III. Formación del profesorado.
    CAPÍTULO IV. Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado.
  TÍTULO IV. Centros docentes.
    CAPÍTULO I. Principios generales.
    CAPÍTULO II. Centros públicos.
    CAPÍTULO III. Centros privados.
    CAPÍTULO IV. Centros privados concertados.
  TÍTULO V. Participación, autonomía y gobierno de los centros.
    CAPÍTULO I. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros.
    CAPÍTULO II. Autonomía de los centros.
    CAPÍTULO III. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos.
      SECCIÓN 1ª. Consejo Escolar
      SECCIÓN 2ª. Claustro de profesores.
      SECCIÓN 3ª. Otros órganos de coordinación docente.
    CAPÍTULO IV. Dirección de los centros públicos.
  TÍTULO VI. Evaluación del sistema educativo.
  TÍTULO VII. Inspección del sistema educativo.
    CAPÍTULO I. Alta Inspección.
    CAPÍTULO II. Inspección educativa.
  TÍTULO VIII. Recursos económicos.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL.
    PRIMERA. Calendario de aplicación de la Ley.
    SEGUNDA. Enseñanza de la religión.
    TERCERA. Profesorado de religión.
    CUARTA. Libros de texto y demás materiales curriculares.
    QUINTA. Calendario escolar.
    SEXTA. Bases del régimen estatutario de la función pública docente.
    SÉPTIMA. Ordenación de la función pública docente y funciones de los cuerpos docentes.
    OCTAVA. Cuerpos de catedráticos.
    NOVENA. Requisitos para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes.
    DÉCIMA. Requisitos para el acceso a los cuerpos de catedráticos e inspectores.
    UNDÉCIMA. Equivalencia de titulaciones del profesorado.
    DUODÉCIMA. Ingreso y promoción interna.
    DECIMOTERCERA. Desempeño de la función inspectora por funcionarios no pertenecientes al cuerpo de inspectores de educación.
    DECIMOCUARTA. Centros autorizados para impartir la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y la modalidad de tecnología en bachillerato.
    DECIMOQUINTA. Municipios, corporaciones o entidades locales.
    DECIMOSEXTA. Denominación de las etapas educativas.
    DECIMOSÉPTIMA. Claustro de profesores de los centros privados concertados.
    DECIMOCTAVA. Procedimiento de consulta a las Comunidades Autónomas.
    DECIMONOVENA. Alumnado extranjero.
    VIGÉSIMA. Atención a las víctimas del terrorismo.
    VIGESIMOPRIMERA. Cambios de centro derivados de actos de violencia.
    VIGESIMOSEGUNDA. Transformación de enseñanzas.
    VIGESIMOTERCERA. Datos personales de los alumnos.
    VIGESIMOCUARTA. Incorporación de créditos en los Presupuestos Generales del Estado para la gratuidad del segundo ciclo de educación infantil.
    VIGESIMOQUINTA. Fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
    VIGESIMOSEXTA. Denominación específica para el Consejo Escolar de los centros educativos.
    VIGESIMOSÉPTIMA. Revisión de los módulos de conciertos.
    VIGESIMOCTAVA. Convenios con centros que impartan ciclos de formación profesional.
    VIGESIMONOVENA. Fijación del importe de los módulos.
    TRIGÉSIMA. Integración de centros en la red de centros de titularidad pública.
    TRIGESIMOPRIMERA. Vigencias de titulaciones.
    TRIGESIMOSEGUNDA. Nuevas titulaciones de formación profesional.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
    PRIMERA. Maestros adscritos a los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria.
    SEGUNDA. Jubilación voluntaria anticipada.
    TERCERA. Movilidad de los funcionarios de los cuerpos docentes.
    CUARTA. Profesores técnicos de formación profesional en bachillerato.
    QUINTA. Personal laboral fijo de centros dependientes de Administraciones no autonómicas.
    SEXTA. Duración del mandato de los órganos de gobierno.
    SÉPTIMA. Ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos.
    OCTAVA. Formación pedagógica y didáctica.
    NOVENA. Adaptación de los centros.
    DÉCIMA. Modificación de los conciertos.
    UNDÉCIMA. Aplicación de las normas reglamentarias.
    DUODÉCIMA. Acceso a las enseñanzas de idiomas a menores de dieciséis años.
    DECIMOTERCERA. Maestros especialistas.
    DECIMOCUARTA. Cambios de titulación.
    DECIMOQUINTA. Maestros con plaza en los servicios de orientación o de asesoramiento psicopedagógico.
    DECIMOSEXTA. Prioridad de conciertos en el segundo ciclo de educación infantil.
    DECIMOSÉPTIMA. Acceso a la función pública docente.
    DECIMOCTAVA. Adaptación de normativa sobre conciertos.
    DECIMONOVENA. Procedimiento de admisión de alumnos.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
  DISPOSICIÓN FINAL.
    PRIMERA. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
    SEGUNDA. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
    TERCERA. Enseñanzas mínimas.
    CUARTA. Autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.
    QUINTA. Título competencial.
    SEXTA. Desarrollo de la presente Ley.
    SÉPTIMA. Carácter de Ley Orgánica de la presente Ley.
    OCTAVA. Entrada en vigor.

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