Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 234, June 2007
Felipe Iglesias González - Profesor titular de Derecho administrativo Universidad Autónoma de Madrid
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En el presente estudio, se analizan recientes Sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia sobre gestión urbanística, destacando las últimas novedades jurisprudenciales, desde el régimen jurídico la elección del urbanizador en el sistema de compensación, hasta los efectos de la aprobación inicial de los proyectos de reparcelación, pasando por el alcance del principio de preferencia de adjudicación de fincas sobre la indemnización en metálico.

Constitución Española de 1978. - Artículos 33 , 38
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 36 , 38
Código Civil. - Artículo 1959
Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestion urbanística para el desarrolló y Aplicación de La Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana. de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestion urbanística para el desarrolló y Aplicación de La Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana.
Estudio de reciente jurisprudencia de tribunales superiores de justicia relativa a gestión urbanística
1. Preliminar
Tal y como advertíamos en nuestra colaboración publicada en el número 229 de la Revista (noviembre de 2006), la selección de jurisprudencia comporta, inevitablemente, un fuerte componente subjetivo. Desde esta perspectiva, se ofrece a continuación una selección de recientes Sentencias del Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia relativas a diversos aspectos de la gestión urbanística. Quizá no se hayan seleccionado las más relevantes objetivamente, pero, desde luego, son las que más han llamado la atención a quien suscribe estas líneas. En cuanto al periodo temporal, se recogen Sentencias del año 2006 publicadas en las recopilaciones de jurisprudencia al uso. 2. La elección del urbanizador no precisa cumplir mecanismos de publicidad y concurrencia en el sistema de actuación por compensación La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 847 de 6 de junio de 2006 (RJCA 2006/934) analiza con detenimiento las relaciones entre la ejecución de obras de urbanización por una Junta de Compensación y el régimen jurídico de los contratos administrativos. La Sentencia que analizamos tiene como objeto la impugnación del acuerdo de la Junta de Compensación del PAU II-2 «Montecarmelo» autorizando al Presidente de la Junta a firmar el contrato de ejecución de las obras de urbanización con determinadas empresas. El objeto de la demanda puede resumirse en la consideración por el recurrente de que la adjudicación de la obra pública urbanizadora y de la ejecución de los sistemas generales a las empresas urbanizadoras, sin publicidad y sin concurrencia constituyen un supuesto de nulidad de pleno derecho, al haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido, y susceptible de revisión de oficio por el cauce del art. 102 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, dado que en esta materia, por ser las Juntas de Compensación entes instrumentales, rige la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y viene exigida además por las Directivas 89/440/CEE y 93/37/CEE. Esta Sentencia, después de analizar con detenimiento la Sentencia de 12 de julio de 2001 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas1, profusamente analizada por la doctrina2, afirma «Nadie discute que las Juntas de Compensación tienen carácter administrativo y dependen de la Administración urbanística actuante: (...). El problema ha de situarse, no obstante, en la tarea que realiza la junta. La finalidad esencial de las Juntas son la elaboración del proyecto de compensación y la ejecución de la obra de urbanización y su r...
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