La dimensión interna de los convenios interadministrativos de los entes locales

Los convenios interadministrativos de los entes locales (2002)

Carlos González-Antón Álvarez - Profesor Titular EU de Derecho Administrativo Universidad de León
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-371022

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Summary:

A. La preparación de los convenios interadministrativos locales. La fijación de su contenido y el principio de lealtad institucional. El control jurídico interno. B. Los convenios-tipo. C. El control del gasto causado por los convenios.

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La dimensión interna de los convenios interadministrativos de los entes locales

A. La preparación de los convenios interadministrativos locales. La fijación de su contenido y el principio de lealtad institucional. El control jurídico interno.

Los convenios tienen un componente de bilateralidad desde un plano de igualdad que impone la coincidencia de voluntades en el contenido del mismo; por ello es necesaria una fase previa en la que se negocien los términos de aquellos. Esta bilateralidad deriva de la posición paritaria de las partes que los suscriben, lo que diferencia con claridad los convenios interadministrativos de los contratos administrativos, y por ende, impide la aplicación de las normas de preparación de los contratos a los convenios, ya que estas normas se basan en la existencia de una Administración que determina unilateralmente el contenido del contrato, al redactar las cláusulas administrativas y técnicas del mismo. En el ámbito de los contratos, las exigencias procedimentales que debe respetar la entidad pública contratante en esta fase preparatoria son las que tienen que ver con dos preocupaciones: por un lado, las de orden financiero y de control del gasto público y, por otro, las de asegurar la libre concurrencia, que no es sino una aplicación del principio de igualdad ante la Ley y que tiene su plasmación en la publicidad de la contratación y los sistemas de selección del contratista 456. Si bien es necesario un control financiero previo a la celebración de los convenios que tengan relevancia económica al comprometer recursos, los mecanismos que garantizan la libre concurrencia no tienen aplicación completa a los convenios interadministrativos, ya que se deben celebrar precisamente con las entidades públicas que tengan las competencias sobre la materia objeto de acuerdo; por lo que, por principio, no cabe la libre concurrencia, antes al contrario, son negocios «intuitu personae». Aunque no se aplique el principio de libre concurrencia en la selección de las Administraciones con las que se firman los convenios, lo que sí se aplica es el principio de lealtad institucional, por el que una Administración pública no puede suscribir convenios administrativos con unas entidades y no hacerlo con otras que cumplen los mismos requisitos. Imaginemos una Comunidad Autónoma que realiza convenios con todas sus Diputaciones menos con una; o una Diputación que sólo realiza convenios con Ayuntamientos gobernados por el mismo partido político. En estos casos, la aplicación de los prin...

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