El concepto de autor. Criterios de determinación. La teoría del dominio del hecho

La imprudencia, autoría y participación

Enrique del Castillo Codes - Doctor en Derecho Penal
Section: Sumario
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1. Consideraciones previas - 2. El concepto de acción y la teoría de autor - 2.1. De la perspectiva causalista a la finalista -2.2. Consecuencias del concepto finalista de acción para la autoría - a) La vertiente subjetiva del dominio del hecho - b) La vertiente objetiva del dominio del hecho - c) Conclusiones. El dominio del hecho como criterio normativo

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El concepto de autor. Criterios de determinación. La teoría del dominio del hecho

1. Consideraciones previas

En la elaboración de la teoría del delito ha desplegado una importancia fundamental el concepto de acción, conforme al cual ha ido evolucionando a su vez el concepto de delito, pasando del sistema clásico y neoclásico, basados en una consideración puramente causal de la conducta humana, hasta llegar a un sistema finalista, sustentado en una caracterización final de la misma. Del mismo modo, estas diversas concepciones de la acción y, consecuentemente, del delito, han tenido influencia directa en el ámbito de la imprudencia y de la autoría, por lo que el presente estudio tiene que comenzar exponiendo las consecuencias concretas que en tales categorías ha provocado dicho elemento.

2. El concepto de acción y la teoría de autor

2.1. De la perspectiva causalista a la finalista

Frente al pensamiento causalista, que definía la acción como movimiento corporal voluntario que tiene su origen en una conducta humana, y que conlleva una modificación en el mundo exterior1, reacciona el finalismo2, que toma como punto de partida del concepto de acción, las propias normas jurídicas. En este sentido, considera que tales normas no pueden limitarse a prohibir meros procesos causales, sino exclusivamente acciones que sean aptas para defi-nir finalmente el suceso, en definitiva, objeto de dichas normas es la conducta final3.

Por tanto, al igual que para el causalismo, el objeto de la teoría finalista se centra en la conducta humana. Sin embargo, a diferencia de aquella corriente, que concibe la acción ontológicamente neutra, ya que lo relevante para la misma es que la conducta sea voluntaria sin que importe la intencionalidad del actuante, el finalismo traslada el contenido de la voluntad -concebida como intención- al ámbito de la acción, de manera que la acción penalmente relevante no es neutra desde el punto de vista ontológico, sino que ya en ese plano es portadora de una concreta intención.

En el desarrollo del esquema finalista, su fundador, WELZEL, se ocupa en primer término de la acción en el delito doloso, señalando que "del conjunto inagotable de acciones posibles de una época, el ordenamiento jurídico escoge y prohíbe, en primer lugar, aquéllas en las cuales la libertad de realización (dolo) está dirigida a la producción de una situación o un proceso (resultado) socialmente no deseado(...) estos modos de acción, valorados jurídicamente en forma negativa, constituyen el marco principal de los tipos penales: los delitos dolosos de comisión"4. En consecuencia, desde el esquema finalista la acción opera como un filtro de las conductas penalmente relevantes, de modo que sólo interesarán al Derecho Penal aquéllas conductas que, ya en el plano ontológico y prescindiendo de valoraciones jurídicas, se dirigen conscientemente a la producció

;n de un determinado resultado, quedando excluidas aquellas que, aun moviéndose a impulsos de la voluntad humana, sin embargo no iban dirigidas a una meta específica. La teoría de la acción final FNone, por tanto, un evidente progreso frente a la causal, toda vez que considera que objeto del Derecho Penal no pueden ser todas las acciones que voluntariamente hayan provocado un resultado lesivo, sino únicamente aquéllas que se han realizado planificadamente hacia el resultado lesivo.

La característica determinante de que una conducta sea final es su intencionalidad, entendi...

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