Supuestos concretos de autoria conjunta imprudente

La imprudencia, autoría y participación

Enrique del Castillo Codes - Doctor en Derecho Penal, abogado y Profesor-Tutor, UNED
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-39013392

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Summary:

1. En delitos comisivos - 1.1. Autoría mediata - a) Acción instintiva - b) Error - c) Inexigibilidad - d) Inimputabilidad - e) Confianza - 1.2. Coautoría - 1.3. Autoría accesoria - 2. En delitos impropios de omisión - 2.1. Responsabilidad organizativa en todos los concurrentes - a) Acción seguida de acción - b) Omisión seguida de acción - c) Omisión seguida de omisión - 2.2 Responsabilidad institucionalizada en todos los intervinientes - 2.3 Responsabilidad organizativa en unos e institucionalizada en otros

Extract:

Supuestos concretos de autoria conjunta imprudente

1. En delitos comisivos

1.1. Autoría mediata

Como se acaba de indicar, la autoría comisiva imprudente presupone que el sujeto lleva a cabo una conducta, la cual forma un síndrome de riesgo del que directamente se deriva el resultando lesivo, no interrumpiéndose esa relación inmediata entre el riesgo y el resultado a pesar de la intervención posterior de un tercero, cuando éste actúa bajo error, coacción o es un inimputable1, afirmación que, sin embargo, debe ser matizada de acuerdo con el criterio defen- dido en el presente trabajo, lo que se hará a través de los supuestos concretos de autoría mediata imprudente, a los que seguidamente nos referimos.

a) Acción instintiva

Bajo este epígrafe tratamos aquellos supuestos, en los cuales la conducta imprudente del hombre de atrás, al actuar sobre la situación o sobre la persona del ejecutor, determina que éste lleve a cabo una acción brusca e instintiva, que lesiona, inmediatamente, el bien jurídico. En esta cuestión, existe una polémica doctrinal en torno al tratamiento que debe darse a tales conductas instintivas, pues mientras la jurisprudencia considera que estos movimientos quedan fuera del concepto de acción2, la doctrina mayoritaria entiende que, en tales casos, a diferencia de lo que ocurre en los actos puramente reflejos, existe una "cierta conducción final", y por tanto, una voluntad consciente, pudiendo hablarse de una acción jurídicopenalmente relevante, aun cuando pueda quedar excluida la culpabilidad3. Obviamente, sólo si se toma posición por esta última postura, puede plantearse la autoría mediata, ya que es pacífico en la doctrina que cuando la conducta del instrumento carece de los presupuestos necesarios para la concurrencia de acción, puede ser asimilada a un instrumento mecánico y, por tanto, el hombre de atrás será autor directo4.

Si se admite, por consiguiente, que en los casos que nos ocupan se puede afirmar la existencia de una acción penalmente relevante en el instrumento, entonces concurre autoría mediata imprudente cuando el hombre de atrás provoca, de forma imprudente, la actuación del ejecutor en estas condiciones. De acuerdo con ello, es autor mediato quien, con el fin de abusar sexualmente de una mujer, se esconde en la parte trasera del coche por aquella conducido, y estando el vehículo en marcha, la coge súbita e inesperadamente por la espalda, lo que provoca que la conductora, aterrorizada, suelte instintivamente el volante volviéndose hacia atrás, a consecuencia de lo cual el vehículo colisiona contra otros dos5. En este caso, el resultado lesivo se deriva, directamente, de la conducta imprudente que realiza la conductora del vehículo, al soltar el volante y girarse hacia atrás, todo ello estando el vehículo en marcha, y siendo aquella perfectamente consciente de las circunstancias que hacían peligrosa dicha conducta. Ahora bien, es indudable que su capacidad de decisión se vio notablemente disminuida, merced a la fuerte impresión experimentada al verse, sorpresiva e inesperadamente, agarrada por la espalda, y ello fue provocado de forma directa por el hombre que se había escondido detrás, quien, por su parte, era consciente de que su actuación podía provocar una reacción en la conductora como la que efectivamente observó, y que de ello se podía derivar un accidente. Existe, en consecuencia, un dominio compartido del riesgo entre ambos sujetos, aunque no en plano de igualdad, correspondiendo al hombre de atrás un dominio superior6.

También en el ámbito de la circulación viaria es frecuente este tipo de supuestos. Puede ocurrir, en efecto, que ante una maniobra imprudente de un tercero, el conductor afectado por este peligro reaccione de forma instintiva, a través de una brusca maniobra. Piénsese, por ejemplo, en el caso del conductor que, circulando correctamente por la carretera, observa cómo otro vehículo, sin respetar la preferencia de paso, se interna en la calzada por la que aquel circula, siendo inminente la colisión, lo que determina que el conductor que circula correctamente, de forma instintiva y con el fin de eludir el choque, imprima un fuerte volantazo, desviando el vehículo, pero colisionando contra otro que venía en dirección contraria.

En este sentido, la STS 3 de Noviembre de 1972 (A. 4597), enjuicia la conducta de un sujeto que, conduciendo un potente vehículo, quiso tomar una confluencia existente a su izquierda, para lo cual comenzó a cruzar la calzada sin asegurarse de que podía hacerlo sin peligro alguno, interponiéndose bruscamente en la trayectoria de un camión que circulaba en dirección contraria, cuyo conductor, para evitar la colisión, giró hacia su derecha en la misma dirección que iba el turismo, colisionando ambos. Condenado únicamente el conductor del turismo, recurrió aduciendo en su defensa imprudencia del conductor del camión, considerando que si en lugar de girar hacia la d...

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