BOCYL. Boletín Oficial de Castilla y León , September 18, 2008
II - Disposiciones Generales - Presidencia
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LEY 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
LEY 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
LEY 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo. (Continúa en Suplemento).
PRESIDENCIA LEY 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.AÑO XXVI 18 de septiembre 2008 Suplemento al Núm. 181 PRESIDENCIA LEY 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, ha estado vigente desde el 5 de mayo de 1999, habiendo llegado a ser una de las normas más longevas del Derecho Urbanístico español. Hoy en día, la experiencia de su aplicación aconseja actualizar algunos de sus contenidos para mantener su sintonía con la sociedad de Castilla y León, al tiempo que otros deben adaptarse a la legislación básica del Estado en materia de suelo. Junto a esos dos objetivos generales, esta Ley pretende apoyar la política de vivienda en un momento de gran sensibilidad social con el mandato del artículo 47 de la Constitución: el urbanismo debe ser un instrumento más, y no el menos importante, para promover su efectivo cumplimiento. Y también es conveniente, en este preciso momento, apoyar al sector de la construcción, que ha contribuido de forma relevante al reciente desarrollo social y económico de nuestra Comunidad Autónoma.Estos cuatro objetivos se despliegan en múltiples medidas a lo largo de la Ley de Urbanismo, que se articulan en cinco estrategias: reforzar los instrumentos de apoyo a la política de vivienda, profundizar en la exigencia de calidad de vida, garantizar el acceso a la información, mejorar los mecanismos de coordinación administrativa y simplificar la normativa para hacerla ágil y eficaz. Como apertura, en el Título Preliminar se elevan a rango legal los objetivos de la actividad urbanística pública avanzados por nuestro Reglamento de Urbanismo, que son coherentes con los principios básicos que establece la nueva Ley de Suelo, declaración programática útil en cuanto refleja la pluralidad de intereses públicos a los que debe servir el urbanismo.ILa primera estrategia responde directamente al objetivo central de esta Ley, al insistir en el carácter instrumental del urbanismo respecto de las políticas sociales, en especial la de vivienda. Siguiendo el orden establecido en la Ley de Urbanismo, en primer lugar, el artículo 20 acota las posibilidades de 'monetizar', es decir, de pactar la conversión en efectivo del aprovechamiento municipal obtenido por cesión, opción que sólo será legítima cuando resulte imposible ceder suelo apto para materializar dicho aprovechamiento mediante la construcción de viviendas protegidas. La regulación de los convenios urbanísticos, mediante los cuales se articula necesariamente la operación, se hace eco de esta nueva regla.En el Título II responden a esta estrategia: la obligatoriedad de que los Planes Generales delimiten reservas para ampliar los patrimonios públicos de suelo; la posibilidad de establecer densidades superiores a las normales en actuaciones de reforma interior; la previsión, conforme al artículo 38, de que ciertas tipologías de integración social tengan la consideración de equipamiento y la regulación detallada de la reserva para la construcción de viviendas con protección pública. Aquí la regla general es reservar del 30 al 80 por ciento de la edificabilidad residencial, mientras que las excepciones, siempre justificadas, permitirán introducir cierto grado de flexibilidad en una Comunidad Autónoma con amplísima variedad de situaciones sociales, en el marco de las posibilidades que abre la Ley de Suelo.Pero es la gestión el aspecto de la actividad urbanística que más puede ayudar a la política de vivienda. En los últimos años se ha divulgado la figura del urbanizador no propietario como herramienta de futuro para dinamizar el mercado inmobiliario, pero su uso en Castilla y León es aún escaso. La reforma del sistema de concurrencia pretende remover los obstáculos identificados, eliminando exigencias de justificación para su puesta en práctica y complicaciones innecesarias en la fase de concurso, aumentando la seguridad jurídica y las opciones del urbanizador, regulando modelos de bases y abriendo a la Administración autonómica el uso del sistema ...
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