BOE. Boletín Oficial del Estado, July 15, 1988 (Nbr. 0169)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Id. vLex: VLEX-15516271
IMPLEMENTS
Octava Directiva 84/253/CEE del Consejo, de 10 de abril de 1984, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado CEE, relativa a la autorización de las personas encargadas del control legal de documentos contables
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Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas.
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Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1992.
LEY 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad limitada.
LEY 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
LEY 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
LEY 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la Legislacion española en materia de Entidades de Credito a la Segunda directiva de Coordinacion bancaria y Se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.
Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en basé consolidada de las entidades financieras.
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del estado para 1990.
LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los valores correspondientes a los procedimientos sancionadores tramitados por el Ministerio de Economía y sus organismos y entes..
Calidad del aire.- LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
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Orden EHA/275/2007,de 9 de febrero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la Tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas.
ORDEN ECO/541/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, así como las condiciones para su presentación por medios telemáticos.

Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenacion del Seguro privado. de 2 de agosto, sobre Ordenacion del Seguro privado.
Ley 19/1988, de 12 de Julio, de auditoria de Cuentas.
Juan Carlos I Rey de España A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley: I La exigencia de dotar de la maxima transparencia a la informacion economico-contable de la empresa, cualquiera que sea el Ambito en que realice su actividad, ha determinado que existan a lo largo del tiempo diversas tecnicas de revision mediante las que se puede obtener una opinion cualificada sobre el grado de fidelidad con que la documentacion economico-contable representa la situacion economica, patrimonial y financiera de la empresa. Esta transparencia en la informacion economico-contable de la empresa es un elemento consustancial al sistema de economia de mercado, recogido en el articulo 38 de la constitucion. Por otra parte, la reciente integracion de España en las Comunidades Europeas aconseja, tambien, potenciar al maximo dicha transparencia informativa, para lo cual, la presente Ley, a la vez que vendra a cubrir un relativo vacio legal existente en nuestro ordenamiento juridico, permitira un mejor funcionamiento de la empresa española, dado que este depende, muy principalmente, de un preciso y riguroso conocimiento de su situacion economica, patrimonial y financiera; Y, al mismo tiempo, permitira equipararla a las empresas de la cee, revirtiendo todo ello en un mejor funcionamiento de la economia de mercado. II La Auditoria de Cuentas se configura en esta Ley como la actividad que, mediante la utilizacion de determinadas tecnicas de revision, tiene por objeto la emision de un informe acerca de la fiabilidad de los documentos contables auditados; No limitandose, pues, a la mera comprobacion de que los saldos que figuran en sus anotaciones contables concuerdan con los ofrecidos en el balance y en la Cuenta de Resultados, ya que las tecnicas de revision y verificacion aplicadas permiten, con un alto grado de certeza y sin la necesidad de rehacer el proceso contable en su totalidad, dar una opinion responsable sobre la contabilidad en su conjunto y, ademas, sobre otras circunstancias que, afectando a la vida...
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