BOE. Boletín Oficial del Estado, November 24, 1995 (Nbr. 0281)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Id. vLex: VLEX-15384234
REPEALS
Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, por el que se publica el texto refundido del Código Penal.
Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza
SEE REDRAFTED TEXT
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
PARTIALLY REPEALS
Ley Organica 5/1985, de 19 de Junio, del Regimen electoral general.
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
Ley 209/1964, de 24 de diciembre Penal y Procesal de la Navegación Aérea.
Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.
Real Decreto 1201/1981, de 8 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario.
Ley Organica 3/1981, de 6 de abril, del defensor del Pueblo.
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de Abril, del Defensor del pueblo.
Ley Organica 5/1984, de 24 de Mayo, de Comparecencia ante las Comisiones de Investigacion del Congreso y del Senado o de ambas camaras.
Ley 25/1964, de 29 abril 1964, de la Energía Nuclear.
Ley Organica 8/1984, de 26 de Diciembre, por la que se regula el Regimen de Recursos en caso de Objecion de Conciencia, su regimen penal y Se deroga el articulo 45 de la Ley organica 2/1979, de 3 de Octubre, del Tribunal constitucional.
CHANGES
Ley Organica 1/1982, de 5 de Mayo, de Proteccion civil del derecho al honor, a la Intimidad personal y Familiar y a la Propia imagen.
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
LEY ORGANICA 5/1995, de 22 de Mayo del Tribunal del Jurado.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
LEY ORGANICA 6/1995, de 29 de Junio, por la que se modifican determinados preceptos del Codigo penal relativos a los delitos contra la Hacienda publica y Contra la Seguridad social.
Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
CHANGED by
LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
LEY ORGÁNICA 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.
Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio, de modificación del Código Penal.
LEY ORGÁNICA 7/2000, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en relación con los delitos de terrorismo.
LEY ORGÁNICA 3/2002, de 22 de mayo, por la que se modifican la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, en materia de delitos relativos al servicio militar y a la prestación social sustitutoria.
Ley Orgánica 4/2005, de 10 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de riesgo provocados por explosivos.
Inmigración.- Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas.
Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial.
LEY ORGÁNICA 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas.
LEY ORGÁNICA 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales.
LEY ORGÁNICA 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores.
LEY ORGÁNICA 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.
LEY ORGÁNICA 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
PARTIALLY REPEALED by
LEY ORGÁNICA 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 100
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 98
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. - Artículo 256
Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza de 4 de abril, de Caza
LEY ORGANICA 6/1995, de 29 de Junio, por la que se modifican determinados preceptos del Codigo penal relativos a los delitos contra la Hacienda publica y Contra la Seguridad social. de 29 de Junio, por la que se modifican determinados preceptos del Codigo penal relativos a los delitos contra la Hacienda publica y Contra la Seguridad social.
Ley Organica 2/1981, de 4 de Mayo, que modifica y adiciona determinados articulos del Codigo penal y el de Justicia militar. de 4 de Mayo, que modifica y adiciona determinados articulos del Codigo penal y el de Justicia militar. - Artículo 24
Ley Organica 1/1982, de 5 de Mayo, de Proteccion civil del derecho al honor, a la Intimidad personal y Familiar y a la Propia imagen. de 5 de Mayo, de Proteccion civil del derecho al honor, a la Intimidad personal y Familiar y a la Propia imagen.
Ley Organica 5/1984, de 24 de Mayo, de Comparecencia ante las Comisiones de Investigacion del Congreso y del Senado o de ambas camaras. de 24 de Mayo, de Comparecencia ante las Comisiones de Investigacion del Congreso y del Senado o de ambas camaras. - Artículo 4
Ley Organica 5/1985, de 19 de Junio, del Regimen electoral general. de 19 de Junio, del Regimen electoral general. - Artículo 137
Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida. de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida.
Ley Organica 3/1989, de 21 de Junio, de actualizacion del Codigo penal. de 21 de Junio, de actualizacion del Codigo penal.
Ley 209/1964, de 24 de diciembre Penal y Procesal de la Navegación Aérea. - Artículos 29 , 49
Ley 25/1964, de 29 abril 1964, de la Energía Nuclear. - Artículos 84 , 90
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica: EXPOSICION DE MOTIVOS Si se ha llegado a definir el ordenamiento jurídico como conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza, puede entenderse fácilmente la importancia del Código Penal en cualquier sociedad civilizada. El Código Penal define los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal. En consecuencia, ocupa un lugar preeminente en el conjunto del ordenamiento, hasta el punto de que, no sin razón, se ha considerado como una especie de «Constitución negativa». El Código Penal ha de tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social. Cuando esos valores y principios cambian, debe también cambiar. En nuestro país, sin embargo, pese a las profundas modificaciones de orden social, económico y político, el texto vigente data, en lo que pudiera considerarse su núcleo básico, del pasado siglo. La necesidad de su reforma no puede, pues, discutirse. A partir de los distintos intentos de reforma llevados a cabo desde la instauración del régimen democrático, el Gobierno ha elaborado el proyecto que somete a la discusión y aprobación de las Cámaras. Debe, por ello, exponer, siquiera sea de modo sucinto, los criterios en que se inspira, aunque éstos puedan deducirse con facilidad de la lectura de su texto. El eje de dichos criterios ha sido, como es lógico, el de la adaptación positiva del nuevo Código Penal a los valores constitucionales. Los cambios que introduce en esa dirección el presente proyecto son innumerables, pero merece la pena destacar algunos. En primer lugar, se propone una reforma total del actual sistema de penas, de modo que permita alcanzar, en lo posible, los objetivos de resocialización que la Constitución le asigna. El sistema que se propone simplifica, de una parte, la regulación de las penas privativas de libertad, ampliando, a la vez, las posibilidades de sustituirlas por otras que afecten a bienes jurídicos menos básicos, y, de otra, introduce cambios en las penas pecuniarias, adoptando el sistema de días-multa y añade los trabajos en beneficio de la comunidad. En segundo lugar, se ha afrontado la antinomia existente entre el principio de intervención mínima y las crecientes necesidades de tutela en una sociedad cada vez más compleja, dando prudente acogida a nuevas formas de delincuencia, pero eliminando, a la vez, figuras delictivas que han perdido su razón de ser. En el primer sentido, merece destacarse la introducción de los delitos contra el orden socioeconómico o la nueva regulación de los delitos relativos a la ordenación del territorio y de los recursos naturales; en el segundo, la desaparición de las figuras complejas de robo con violencia e intimidación en las personas que, surgidas en el marco de la lucha contra el bandolerismo, deben desaparecer dejando paso a la aplicación de las reglas generales. En tercer lugar, se ha dado especial relieve a la tutela de los derechos fundamentales y se ha procurado diseñar con especial mesura el recurso al instrumento punitivo allí donde está en juego el ejercicio de cualquiera de ellos: sirva de ejemplo, de una parte, la tutela específica de la integridad moral y, de otra, la nueva regulación de los delitos contra el honor. Al tutelar específicamente la integridad moral, se otorga al ciudadano una protección más fuerte frente a la tortura, y al configurar los delitos contra el honor del modo en que se propone, se otorga a la libertad de expresión toda la relevancia que puede y debe reconocerle un régimen democrático. En cuarto lugar, y en consonancia con el objetivo de tutela y respeto a los derechos fundamentales, se ha eliminado el régimen de privilegio de que hasta ahora han venido gozando las injerencias ilegítimas de los funcionarios públicos en el ámbito de los derechos y libertades de los ciudadanos. Por tanto, se propone que las detenciones, entradas y registros en el domicilio llevadas a cabo por autoridad o funcionario fuera de los casos permitidos por la Ley, sean tratadas como formas agravadas de los correspondientes delitos comunes, y no como hasta ahora lo han venido siendo, esto es, como delitos especiales incomprensible e injustificadamente atenuados. En quinto lugar, se ha procurado avanzar en el camino de la igualdad real y efectiva, tratando de cumplir la tarea que, en ese sentido, impone la Constitución a los poderes públicos. Cierto que no es el Código Penal el instrumento más importante para llevar a cabo esa tarea; sin embargo, puede contribuir a ella, eliminando regulaciones que son un obstáculo para su realización o introduciendo medidas de tutela frente a situaciones discriminatorias. Además de las normas que otorgan una protección específica frente a las actividades tendentes a la ...
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