LEY ORGÁNICA 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 26, 2003 (Nbr. 309)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Id. vLex: VLEX-16218752

Core Citations:

CHANGES
Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial.
Ley 38/1988, de 28 de Diciembre, de demarcación y de Planta judicial.
LEY 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ley Organica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Ley 50/1981, de 30 de Diciembre, por la que se regula el Estatuto organico del Ministerio fiscal.
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 35

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 190 , 958

Constitución Española de 1978. - Artículos 82 , 103 , 122 , 124 , 127

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 118 , 146 , 163 , 282 , 308 , 329 , 357 , 358 , 450 , 529

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. - Artículo 25

REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia. de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

LEY 52/1997, de 27 de Noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones públicas. de 27 de Noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones públicas.

Ley 17/1980, de 24 de abril, por la que se establece el Regimen retributivo especifico de los Funcionarios al servicio del Poder judicial y de la Carrera fiscal. de 24 de abril, por la que se establece el Regimen retributivo especifico de los Funcionarios al servicio del Poder judicial y de la Carrera fiscal.

Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial. de 1 de Julio, del Poder judicial. - Artículos 28 , 220 , 310

Ley Organica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - Artículo 53

LEY 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.

ORDEN PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia. de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia.

REAL DECRETO 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales. de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

REAL DECRETO 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,

Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 442

Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial. - Artículo 25

Extract:

LEY ORGÁNICA 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

LEY ORGÁNICA 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia suscrito por los principales partidos políticos de nuestro país el 28 de mayo de 2001 fija entre sus objetivos que 'la Justicia actúe con rapidez, eficacia, y calidad, con métodos más modernos y procedimientos menos complicados. Que cumpla satisfactoriamente su función constitucional de garantizar en tiempo razonable los derechos de los ciudadanos y de proporcionar seguridad jurídica, al actuar con pautas de comportamiento y decisión previsibles. Que actúe como poder independiente, unitario e integrado, con una estructura vertebrada, regida por una coherencia institucional que le permita desarrollar más eficazmente sus funciones constitucionales'. Para conseguir estos ambiciosos objetivos se hace preciso abordar una profunda reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, norma reguladora de los aspectos fundamentales del poder judicial y de la propia Administración de Justicia.

En este sentido, se abordan relevantes modificaciones en los tres primeros libros de la ley, algunas de ellas ya previstas en el propio Pacto de Estado y otras de necesario ajuste con la nueva regulación de los libros V y VI que se configuran como uno de los ejes principales de esta reforma, y otras de mayor calado referidas al libro IV, relativo a la carrera judicial, que persiguen dar cumplimiento a las previsiones del pacto.

Por esta misma razón se derogan determinados preceptos, bien por razones de sistemática llevándose su contenido a un libro distinto, bien por incompatibilidad con la nueva regulación. De esta manera se deroga íntegramente el título IV del libro III 'De la fe pública y de la documentación' quedando los artículos 279 a 291 sin contenido.

El actual libro V pasa a ser el libro VII, mientras que el V es de nueva redacción, manteniéndose el libro VI.

Se reforma en profundidad y de forma especialmente novedosa la Oficina judicial, de la que por primera vez se recoge su estructura organizativa, y el Estatuto del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del resto del personal al servicio de esta Administración.

II

En el libro I destaca la generalización de la segunda instancia penal, potenciándose las Salas de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en las que se residencia la segunda instancia penal respecto de las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales en primera instancia, así como la creación de una Sala de Apelación en la Audiencia Nacional. Con ello, además de la previsible reducción de la carga de trabajo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se pretende resolver la controversia surgida como consecuencia de la resolución de 20 de julio de 2000 del Comité de Derechos Humanos de la ONU, en la que se mantuvo que el actual sistema de casación español vulneraba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Se introducen determinadas novedades en el régimen de las Audiencias Provinciales a fin de lograr una mayor especialización y operatividad. Así, por un lado, se prevé que la existencia de secciones especializadas en el conocimiento de determinados asuntos atraiga a la totalidad de éstos, con independencia de que existan otras secciones desplazadas territorialmente competentes. Por otro, se establece el carácter funcional, y no orgánico como hasta ahora, de la adscripción de los magistrados a las distintas secciones, equiparando en su funcionamiento a dicho órgano colegiado con los actuales Tribunales Superiores de Justicia.

Por otra parte, se adecua la terminología de determinados preceptos en consonancia con lo previsto en los libros V y VI.

III

Dentro del libro II se introduce la limitación temporal de 10 años para los letrados del Consejo General del Poder Judicial, la mayor parte de ellos reclutados de entre los integrantes de la Carrera Judicial, para evitar un alejamiento temporalmente excesivo de éstos de las tareas jurisdiccionales, amén de evitar también el anquilosamiento de un aparato burocrático al que convienen periódicas renovaciones.

No obstante, la principal novedad radica en la función que pasa a desempeñar el Secretario de Gobierno, atendidas las importantes competencias que asume en el modelo organizativo que se instaura, en la Sala de Gobierno cuando se planteen asuntos que afecten a oficinas judiciales o secretarios judiciales del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia.

Por otra parte, se recoge entre las competencias reglamentarias del Consejo General del Poder Judicial la de fijar sistemas de racionalización, organización y medición del trabajo de los órganos judiciales.

IV

En el libro III se acomoda la redacción de deter...

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